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Tribunal Superior

IBAñEZ MARCELO ENRIQUE Y OTRO s/ HOMICIDIO CULPOSO ART. 84, LESIONES CULPOSAS ART. 94 VICT. ARGOTA JESUS TIAGO JOEL Y OTRA

El Fiscal impugnó la denegación del control extraordinario contra la decisión que redujo la pena del imputado. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán rechazó la queja por denegatoria porque la resolución del Tribunal de Impugnación se ajustó a los supuestos limitativos de legitimación previstos en el N.C.P.P.T. y no encuadra en las hipótesis del art. 318.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
9820/2018-E1-Q1
Fiscal Queja por denegatoria Control extraordinario Legitimacion del ministerio publico Art. 308 n.c.p.p.t. Art. 318 n.c.p.p.t. Reduccion de pena Prision condicional Arbitrariedad Debido proceso.

¿Quién es el actor?

Fiscal Titular de la Unidad Fiscal de Investigación y Enjuiciamiento de Graves Delitos contra la Integridad Física del Centro Judicial Concepción, Dr. Miguel Ángel Varela.

¿A quién se demanda?

La resolución del Tribunal de Impugnación del Centro Judicial Concepción (que denegó la apertura del control extraordinario).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Queja por denegación de recurso de control extraordinario contra la resolución del Tribunal de Impugnación del 17/05/2022 que declaró formalmente inadmisible la impugnación del Fiscal respecto de la reducción de la pena impuesta al imputado Marcelo Enrique Ibáñez; se invocan vicios de arbitrariedad, violación del principio de contradicción y perforación del mínimo legal, y se solicita revisión extraordinaria por parte de esta Corte.

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar a la queja por control extraordinario denegado deducida por el Fiscal Miguel Ángel Varela; se confirma la corrección de la denegatoria realizada por el Tribunal de Impugnación en aplicación de las reglas de legitimación del art. 308 y los presupuestos del art. 318 del N.C.P.P.T.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes de la sentencia (citas textuales):

1) “En las concretas circunstancias de la presente causa, de la confrontación con el auto denegatorio con la queja incoada es posible adelantar que no le asiste razón al recurrente. Ocurre que, los argumentos propuestos por el Fiscal no demuestran que el Tribunal de Impugnación haya denegado la apertura de la instancia extraordinaria de manera indebida. En efecto, no se vislumbra que la sentencia del Tribunal de Impugnación, que dictó sustitutiva y redujo la condena a 2 años y 8 meses de prisión condicional al imputado Marcelo Enrique Ibáñez, pueda subsumirse en ningún supuesto previsto en el artículo 318 del N.C.P.P.T.”

2) “Así, el Tribunal de Impugnación, en su resolución del 29/4/22 resolvió dictar sustitutiva y redujo la condena impuesta por el Colegio de Jueces (de 3 años de prisión efectiva - solicitada por el MPF-) a una condena de 2 años y 8 meses de prisión condicional, entonces, la legitimación del fiscal no se subsume a ninguno de los supuestos del art. 308 mencionado.”

3) “Es el mismo Estado, a través del órgano legislativo, el que limitó la legitimación impugnativa del MPF, en un esquema similar al adoptado en otras jurisdicciones con legislación adversarial. Claramente se trata de una política legislativa de persecución penal que limita razonablemente el ius persequendi del Estado, en la inteligencia de potenciar la obligación estatal de llevar a cabo investigaciones eficaces, con celeridad y eficiencia…”

4) Bloque resolutorio final: “NO HACER LUGAR al recurso de queja por control extraordinario denegado deducido por el Fiscal Titular ... doctor Miguel Ángel Varela, contra la resolución del 17/05/2022 dictada por el Tribunal de Impugnación del Centro Judicial Concepción, conforme lo considerado.”

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia firmada por tres miembros (Dr. Daniel Leiva, Dr. Antonio D. Estofán, Dr. Daniel Oscar Posse). El dispositivo final constituye la decisión mayoritaria; no se registran disidencias expresadas en el texto.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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