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Cámara de Apelaciones

ALU GRACIELA MARIA c/ PROVINCIA DE TUCUMAN (REGISTRO INMOBILIARIO DE LA PROVINCIA) s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA

La escribana promovió acción meramente declarativa para que se declare válida la Acta de Protocolización, Subsanación y Rectificatoria (Escritura Nº30/07-02-2014). La Cámara hizo lugar al reclamo y declaró la validez y legitimidad del Acta, por entender que su rechazo por la Dirección del Registro Inmobiliario perjudica a terceros adquirentes de buena fe y excede la potestad administrativa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
452/18
Accion meramente declarativa Protocolizacion Escritura publica Registro inmobiliario Resguardo administrativo Buena fe adquirente Ley 17.801 Ley notarial provincial (ley 5.732/5.473 segun contexto) Nulidad por falta de protocolo Costas. Informe adicional (breve): sentencia de la sala iii de la camara en lo contencioso administrativo de tucuman N? 892 De fecha 09/11/2021 Resolucion por mayoria (gandur y lopez piossek).

¿Quién es el actor?

Escribana Graciela María Alú (titular del Registro Notarial Nº36).

¿A quién se demanda?

Provincia de Tucumán (Dirección del Registro Inmobiliario).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción meramente declarativa para que se declare la validez y legitimidad del Acta de Protocolización, Subsanación y Rectificatoria instrumentada por Escritura Nº30 del 07/02/2014 (ingresada como documento Nº4194), que subsana la falta de incorporación al protocolo de la Escritura matriz Nº827 de 09/12/1996; y que se ordene al registro abstenerse de extender calificaciones o resguardos administrativos que afecten las matrículas derivadas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción declarativa; se estableció el derecho a que se declare la validez y legitimidad de la Escritura Nº30/07-02-2014 (documento Nº4194). Se impusieron costas a la Provincia y se reservó regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por tales razones, consideramos oportuno hacer lugar a la presente acción meramente declarativa impetrada en autos por la Escribana Graciela María Alú, estableciendo el derecho a que se declare la validez y legitimidad del Acta de Protocolización, Subsanación y Rectificatoria instrumentada por Escritura N°30 del 07/02/2014 pasada por ante el Registro N°36 de su titularidad, e ingresada por ante el Registro Inmobiliario de la Provincia como documento n°4194."

"Como puede colegirse, a diferencia de los supuestos de pérdida o destrucción ... la presente cuestión se suscitó como consecuencia de la falta de agregación al Protocolo del año 1996 la Escritura matriz en cuestión, cuyo original a la fecha de solicitud de la inscripción correspondiente se encontraba en Poder del Notario responsable."

"Tal tesitura se asienta en lo dispuesto por los artículos 998, 1004, 1005, 1011, como también el artículo 1184 del Código Civil de Vélez vigente hasta el 31/07/2015 ... Estas normativas son contestes en la necesidad del perfeccionamiento en escritura pública del tipo de negocios jurídicos de que fue objeto la mentada Escritura pública nº827 de fecha 09/12/1996..."

"En situaciones como las planteadas, en todo caso quien debería acarrear las penas por este tipo de omisiones tendría que ser el autor del error, en este caso el Escribano interviniente a instancia de algún tipo de actuación al efecto del Colegio de Profesionales al cual pertenece, y no así los sujetos partícipes tanto del negocio jurídico plasmado en la Escritura Matriz N°827, como los terceros adquirentes de buena fe que adquirieron posteriormente los lotes desmembrados..."

¿Cómo votaron los jueces?

La Sra. Vocal Dra. Ebe López Piossek adhirió "estando conforme con los fundamentos vertidos por el Señor Vocal preopinante, voto en el mismo sentido."

Leyes que cita

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