HURTADO MARIA INES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó reajustes varios contra ANSES, incluyendo la actualización del haber inicial y la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó la sentencia de grado: revocó las pautas de actualización adoptadas en primera instancia y ordenó regirse por la ley 27.426 y concordantes, y revocó la orden de aplicar diferencias porcentuales sobre los haberes de enero y febrero de 2021.
¿Quién es el actor?
HURTADO MARIA INES (la actora)
¿A quién se demanda?
ANSES (organismo demandado)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por reajustes varios relativos al cálculo del haber inicial, actualización de remuneraciones históricas, ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de topes (art. 26 ley 24.241 / Resol. SSS 06/09), impugnación de métodos de movilidad (ley 27.609, Dto. 274/24) y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó las pautas dispuestas en la instancia de grado para la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo del haber inicial y ordenó atenerse a las dispuestas por la ley 27.426 y concordantes; además revocó la disposición de aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual entre aumentos suspendidos y los abonados en 2020; diferió para la ejecución el análisis de los topes de haberes; confirmó las costas de grado según art. 68 CPCCN condicionadas a la liquidación; confirmó lo demás de la sentencia recurrida; impuso costas por su orden en alzada y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se asignare en la instancia anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) “Que con el dictado de la ley 27.426 el Congreso reasumió la potestad de fijar los indicadores que fueron posteriormente ratificados por ley 27.609, de modo que no cabe extender, sin más, la aplicación del precedente Elliff, sin efectuar el control jurisdiccional de la normativa a fin de asegurar la fundamental razonabilidad de esos actos e impedir que, por medio de ellos, se frustren derechos cuya salvaguarda es deber indeclinable del Tribunal (Fallos 293:551; 303:1155 y 308:1848).”
2) “Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU, pues evidencia una insuficiencia en la determinación del valor inicial de la Prestación Básica Universal como componente del haber mínimo.”
3) “En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de la Sala III ‘Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios’, contemplando asimismo el precedente ‘Quiroga’ citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida.”
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión en varios puntos y, en su voto particular, expresó que “Ergo, se revoca lo decidido en la instancia anterior y se declara la inconstitucionalidad de la metodología de actualización dispuesta por el art. 3 de la Ley 27.426.” Esa posición individual fue asentada, pero la decisión mayoritaria del acuerdo fue la que figura en la Parte Resolutiva.
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Leyes que cita
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.426Reforma previsional
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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