JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ALDERETE MARIA SILVIA c/ PROVINCIA DE TUCUMAN s/ AMPARO

La actora interpuso acción de amparo para que se le restituya la movilidad jubilatoria del 70% prevista por la ley N°6446. La Cámara hizo lugar al amparo y condenó a la Provincia de Tucumán a garantizar la movilidad del haber previsional al 70% y abonarle mensualmente las sumas correspondientes desde el mes siguiente de quedar firme la sentencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
139/21
Accion de amparo Movilidad jubilatoria Derecho adquirido Ley 6446 Jubilacion ordinaria reducida Porcentaje 70% Provincia de tucuman Prescripcion inadmitida Costas Regulacion de honorarios reservada.

¿Quién es el actor?

María Silvia Alderete.

¿A quién se demanda?

Provincia de Tucumán.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se reconozca y restituya la movilidad y porcentualidad del haber jubilatorio adquirida bajo la ley provincial N°6446, en particular la correcta liquidación del haber jubilatorio conforme al 70% del haber de actividad y su actualización en adelante.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo, se rechazaron los planteos de inadmisibilidad de la vía y de prescripción, y se condenó a la Provincia de Tucumán a respetar y abonar mensualmente la movilidad del haber previsional al 70% conforme al cargo y promediaciones indicadas, a partir del mes siguiente de quedar firme la sentencia. Se impusieron las costas a la Provincia y se reservó la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En virtud de lo expresado en líneas precedentes respecto de la ley aplicable y de la garantía de la movilidad jubilatoria, deben ponderarse particularmente las disposiciones de los Arts. 51 y siguientes de la ley N°6446, por ser este ordenamiento que se encontraba vigente al momento en que la actora cesó en sus servicios, normativa que consagra expresamente la garantía de la movilidad jubilatoria.

Así las cosas, si la ley vigente al momento del cese de la actora garantizaba la movilidad de sus haberes jubilatorios, tal garantía quedó incorporada como derecho adquirido en su patrimonio y cualquier disposición que desconozca tales postulados, conculca esa garantía en tanto violenta los Arts. 14 bis y 17 de la Constitución Nacional.

Conforme surge de la documentación acompañada por la Provincia de Tucumán (19/05/2021), mediante la citada Resolución Nº106 del 04/01/1996 se concedió a la actora María Silvia Alderete la jubilación ordinaria reducida, por haber totalizado 26 años y 29 días de servicios (22 años, 01 meses y 29 días de Servicios Provinciales) de conformidad a las disposiciones de la ley N°6446, liquidándose el haber en base al cargo de Jefe Divisional s/149 días con Extensión Horaria (70%), promediado con Jefe Divisional s/ 211 días, ambos cargos con Antigüedad (22 años) y Título (2,86%) del Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán, a partir del 28/01/1994, con un porcentaje jubilatorio del 70%.

Luego de cotejar los importes de los haberes de los cargos promediados para calcular el haber previsional de la actora informados por la Subsecretaria de Gestión Previsional con el haber previsional que percibió la actora por el período marzo 2021 (que constan en el citado informe agregado en autos el 26/07/2021), se constata la falta de adecuación de los montos efectivamente percibidos en concepto de jubilación ordinaria reducida con el porcentaje de movilidad acordado oportunamente por la ley N° 6446.

En este punto resulta oportuno señalar que del propio informe se advierte que no se cumple con la obligación de abonar el porcentaje jubilatorio acordado para María Silvia Alderete del 70% correspondiente a los cargos que desempeño en actividad."

(No hubo votos en disidencia consignados en la parte dispositiva del acuerdo.)

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.