SACHETTI ANA MARIA c/ MANZANO FRANCISCO JULIO Y GIMENEZ SILVIA BEATRIZ s/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/RECURSO DE QUEJA POR APELACION DENEGADA
La actora promovió acción de daños y perjuicios y su letrado interpuso recurso de queja por apelación denegada respecto de una providencia sobre regulación de honorarios. La Cámara declaró inadmisible la queja, confirmó la necesidad de regulación por vía incidental y dejó sin efecto la concesión posterior de apelación por nulidad procesal.
¿Quién es el actor?
Sachetti Ana María (actora).
¿A quién se demanda?
Manzano Francisco Julio y Gimenez Silvia Beatriz.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pretensión por daños y perjuicios (causa principal) y, en incidente conexo, regulación de honorarios profesionales del letrado recurrente.
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible la queja por apelación denegada deducida por el letrado Luis Omar Reinoso; se dejó sin efecto (nulidad de oficio) el decreto que había concedido apelación interpuesto contra la sentencia del 26/9/2016 y, en su sustitución, se denegó la apelación conforme al art. 698 CPCC; se apercibió al letrado respecto del art. 69 CPCC y se ordenó acumular la queja al expediente principal para que la causa prosiga en su estado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurso de queja resulta inadmisible. ... no se advierte que lo proveído en 25/8/2016, punto II (fs. 372), cause agravios irreparables al recurrente en los términos del art. 701 procesal. En efecto el art. 701 citado prescribe que: 'El recurso de apelación sólo será admisible contra las sentencias definitivas, interlocutorias y las providencias simples cuando causasen un gravamen que no pueda ser reparado por la sentencia definitiva'."
"Por ello, si el Sentenciante se desprendió de la causa al conceder el recurso de apelación interpuesto por el letrado Luis Omar Reinoso en el carácter de apoderado del accionante, en contra de la sentencia de fondo, y en consecuencia en contra del punto III de la misma (reserva de pronunciamiento sobre honorarios), conforme el punto I del decreto 25/8/2016 (fs. 372) y por el recurso concedido a la parte demandada (fs. 376), es que no cabe sino efectuar una regulación provisoria, como se proveyó el 25/8/2016, puesto que el Sentenciante se desprendió de su jurisdicción respecto de la causa principal. De lo contrario incurriría en atentado."
"En cuanto a lo dispuesto sobre las copias de la totalidad del expediente, a fin de formar el incidente, ello no puede interpretarse como un perjuicio ... ya que dichas copias resultan necesarias a los fines de la formación del mencionado incidente de regulación, para la valoración de su actuación precisamente a los fines de la regulación de honorarios."
"En consecuencia, no siendo arbitrario lo resuelto y no surgiendo la existencia de gravamen irreparable en los términos del art. 701 procesal, corresponde declarar inadmisible el recurso de queja por apelación denegada."
Respecto de la concesión posterior de apelación: "por esta razón cabe dejar sin efecto el decreto de fecha 18/10/2016 (fs. 385) y denegar el recurso interpuesto por inadmisible conforme la norma citada.... En sustitutiva: 'Atento a lo normado por el art. 698 procesal a la apelación deducida: No ha lugar'."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución surge del acuerdo de las Dras. Mirtha I. Ibáñez de Córdoba y María José Posse (mayoría 2/2). No se registran votos en disidencia.
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