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Tribunal Superior

CARABAJAL MARIA EUGENIA, DOMINE JOHANA NEREA, EREñU NANCY FLAVIA DEL VALLE Y MARTINEZ FACUNDO EDUARDO s/ ASOCIACION ILICITA ART. 210, HURTO, ESTAFA ART. 172

El Fiscal de Cámara interpuso recurso de casación contra la resolución de la Cámara de Apelaciones en lo Penal de Instrucción en autos por asociación ilícita, hurto y estafa. La Corte hizo lugar a la casación, revocó la resolución apelada y remitió la causa al órgano de origen para que, con distinta integración, emita nuevo pronunciamiento por ser aplicable la doctrina fijada en precedente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
19090/2018-I4
Casacion Prision preventiva Notificacion Ley 6.203 (cppt) Remision Revocatoria Audiencia penal Asociacion ilicita Hurto Estafa

¿Quién es el actor?

El señor Fiscal de Cámara de Apelaciones en lo Penal de Instrucción (interpone recurso de casación).

¿A quién se demanda?

Sentencia dictada por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Penal de Instrucción en los autos "Carabajal María Eugenia, Dominé Johana Nerea, Ereñu Nancy Flavia del Valle y Martínez Facundo Eduardo s/ Asociación ilícita art. 210, Hurto, Estafa art. 172".

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la sentencia del 25/02/2019 (y el auto interlocutorio del 14/03/2019) dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Penal de Instrucción; se peticiona la casación de ese pronunciamiento.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán hizo lugar al recurso de casación, revocó la resolución del 25/02/2019 y remitió la causa al órgano jurisdiccional de origen para que, con una diferente integración, emita nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Viene a conocimiento y resolución de esta Corte Suprema de Justicia el recurso de casación deducido por el señor Fiscal de Cámara de Apelaciones en lo Penal de Instrucción contra la sentencia del 25/02/2019 dictada por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Penal de Instrucción."

"En el análisis del planteo, se aprecia que el asunto que trae a debate resulta sustancialmente idéntico al abordado por este Tribunal en la causa 'Ramallo, Héctor Ezequiel y Bazán, María Beatriz s/ Robo agravado' (sentencia N° 981 del 14 de junio de 2019). En consecuencia, corresponde remitirse a los argumentos entonces brindados, la doctrina legal allí fijada y la solución que razonadamente fuera propuesta."

"Siguiendo esa línea, solo resta evidenciar que en el mencionado precedente se determinó que '(…) no resulta ajustado a derecho el pronunciamiento que anula el trámite que establece el C.P.P.T. (Ley 6.203) para el dictado de la prisión preventiva, basándose únicamente en la falta de notificación del requerimiento de la medida cautelar al imputado y la víctima, evitando analizar sistemáticamente el texto normativo vigente y omitiendo demostrar la existencia de un perjuicio concreto que afecte al interés que pretende tutelar'."

Bloque dispositivo final (texto literal):

"HACER LUGAR al recurso de casación deducido por el señor Fiscal de Cámara de Apelaciones en lo Penal de Instrucción contra la sentencia del 25/02/2019 dictada por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Penal de Instrucción, de acuerdo con lo considerado. En consecuencia, REVOCAR la referida resolución y REMITIR la causa al órgano jurisdiccional de origen para que, con una diferente integración, emita nuevo pronunciamiento."

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad de los señores Vocales (Dr. Antonio D. Estofán —preopinante—, Dr. Daniel O. Posse y Dra. Claudia B. Sbdar), quienes adhieren a los fundamentos del voto preopinante.

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