JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

GAITAN EDUARDO BONIFACIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora apeló solicitando actualización de la Prestación Básica Universal y se impugnó la aplicación de cosa juzgada. La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala I, confirmó la sentencia de primera instancia por mayoría, concluyendo que las pretensiones sobre actualización están alcanzadas por cosa juzgada y ordenó costas y honorarios conforme a la forma que se resolvió.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 018334/2023/CA001
Prestacion basica universal Anses Cosa juzgada Reajustes Actualizacion de haberes Costas Honorarios Ley 24.241 Ley 27.423 Ejecucion de sentencia

¿Quién es el actor?

GAITAN EDUARDO BONIFACIO (actora).

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

solicitud de actualización/reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU) y cuestionamiento de la declaración de cosa juzgada.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia recurrida en lo principal respecto de los puntos objeto de agravios, por entender que las cuestiones relativas a la actualización de la PBU quedaron definitivamente resueltas por sentencia anterior firme en autos CSS 32000664/2011, operando la cosa juzgada judicial; se impusieron costas por su orden en la alzada y se fijaron honorarios del apoderado de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Surge de los antecedentes del caso que el beneficio previsional fue otorgado con fecha de adquisición del derecho 10 de marzo de 2011, al amparo de la ley 24.241, cuerpo normativo a la luz del que deberán ser analizadas las quejas."

"Ahora bien, cabe señalar que, en la causa CSS 32000664/2011, mediante sentencia definitiva del 30 de noviembre de 2015, la titular del Juzgado Federal de Santa Rosa hizo lugar a la demanda y estableció las pautas para el recálculo del haber inicial y su correspondiente movilidad. Dicha decisión fue confirmada por la Sala I de la Cámara Federal de Bahía Blanca y, actualmente, las actuaciones se encuentran ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación para resolver el recurso extraordinario federal interpuesto."

"En las condiciones expuestas las cuestiones que se plantean en relación a la actualización de la PBU, resultan inatendibles toda vez que los puntos traídos a consideración de esta instancia judicial, han quedado explícita y definitivamente resueltos en la aludida sentencia, la cual se halla firme y consentida por el interesado, recayendo en consecuencia sobre tales pretensiones los efectos de la cosa juzgada judicial en los términos del art. 347 inc. 6 del C.P.C.C.N."

"Que respecto a las restantes cuestiones alegadas que no han sido expresamente abordadas, cabe recordar la inveterada jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de los tribunales inferiores, por el que los jueces no están obligados a ponderar todos y cada uno de los argumentos y pruebas expuestos por las partes, sino solo aquellos que resultan conducentes para la resolución de la causa (Fallos: 272:225; 274:113; 301:970; 303:135; 306:444; 307:951; 311:571 y 1191, entre muchos otros)."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Juan A. Fantini Albarenque "deja a salvo su opinión" respecto de la cuestión de actualización de la PBU, apuntando que, conforme precedentes de la Corte (Quiroga; Sandoval; Pichersky), el análisis sobre eventual merma por la ausencia de incrementos en un componente debe efectuarse en la etapa de ejecución de la sentencia para verificar si la quita resulta confiscatoria. Esa postura fue expresada como opinión reservada y no modificó la decisión mayoritaria que confirmó la sentencia.

Normas que cita

  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • CPCCNarts. 347 inc. 6, 68 segunda parte · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 27.423arts. 36, 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia

Fallos que cita

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