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Tribunal Superior

GRAY GUILLERMO ERNESTO s/ ABUSO SEXUAL AGRAVADO POR LA CONVIVENCIA Y EL PARENTESCO

Norma A. Sosa, en su calidad de abogada del niño B.W., planteó nulidad contra la sentencia Nº 1.364 dictada en causa “Gray Guillermo Ernesto s/ Abuso Sexual Agravado por la convivencia y el parentesco”. La Corte Suprema de Justicia rechazó el planteo de nulidad y dispuso protocolizar el dictamen del Ministerio Público Fiscal, por entender que hubo adecuada intervención del defensor y cumplimiento de los plazos procesales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
19837/2014
Planteo de nulidad Defensor de menores Intervencion defensor Articulo 487 cppt Casacion Nulidad procesal Abuso sexual agravado Ministerio publico fiscal Protocolo de dictamen Interlocutoria

¿Quién es el actor?

Norma A. Sosa, quien se presenta como abogada del niño B.W.

¿A quién se demanda?

Sentencia Nº 1.364 dictada por este Tribunal en la causa “Gray Guillermo Ernesto s/ Abuso Sexual Agravado por la convivencia y el parentesco”.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Planteo de nulidad contra la sentencia Nº 1.364 (nulidad procesal).

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al planteo de nulidad deducido por Norma A. Sosa; disponer la protocolización del dictamen del Ministerio Público Fiscal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"II.- Analizando la presentación, logra advertirse que el dictamen del Ministro Público Fiscal le brindó un adecuado abordaje, acertando al colegir '…que debe rechazarse el planteo de nulidad efectuado por la doctora Norma Sosa, en la calidad de abogada del niño B.W., contra lo resuelto por V.E. en fecha 27 de diciembre de 2021'."

"En especial, la opinión fiscal expresó '…que V.E. como consecuencia de la concesión del tribunal a quo del recurso de casación deducido por la defensa técnica del imputado contra la sentencia de condena recaída en autos, emitió en fecha 22 de junio de 2022 decreto de autos para dictar sentencia de conformidad a los artículos 487, 476 y siguientes del CPPT, el cual fue notificado al Defensor de la Niñez, Adolescencia y Capacidad Restringida de la IIa Nominación mediante cédula N° 2757 depositada en casillero virtual el 25 de junio de 2021. Asimismo, se advierte que mediante informe actuarial de fecha 29 de julio de 2021 suscrito por la doctora Claudia Forté, se puso en conocimiento de V.E. que habiendo vencido el plazo previsto por el artículo 487 del CPPT la querella y la defensa técnica del imputado presentaron memorias, dictándose en consecuencia en idéntica fecha decreto por el cual se agregaron estas y se corrió vista al Ministro Fiscal'."

"Por otro lado, indicó '…que el pretendido planteo nulificatorio efectuado por la doctora Sosa no resiste el menor análisis por cuanto no existió la omisión en dar intervención al Defensor de Menores intervinientes en autos ante la deducción y posterior concesión del recurso de casación deducido por la defensa contra la sentencia de condena recaída en el debate y a la postre anulada por V.E.'."

"Por ello, encontrándose excusadas las señoras Vocales doctoras Claudia Beatriz Sbdar y Eleonora Rodríguez Campos y de acuerdo con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal, se RESUELVE: NO HACER LUGAR al planteo de nulidad deducido por Norma A. Sosa, aduciendo ser abogada del niño B.W., contra la sentencia Nº 1.364 dictada por este Tribunal el 27 de diciembre de 2021, conforme lo considerado. Disponer que se protocolice el dictamen del Ministerio Público Fiscal."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia; las Vocales Sbdar y Rodríguez Campos se encuentran excusadas. La decisión consta firmada por los Dres. Daniel Leiva (Presidente), Antonio D. Estofán (Vocal) y Daniel Oscar Posse (Vocal).

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