RUIZ HUGO ALBERTO c/ PRADO CRISTIAN Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor promovió acción por daños y perjuicios con litis entre Ruiz Hugo Alberto y Prado Cristian y otros, y se debatió un incidente de caducidad de instancia deducido por la citada en garantía. La Cámara hizo lugar a la apelación, revocó la sentencia de fecha 31/03/2021 y declaró no haber lugar al incidente de caducidad por suspensión de los plazos a raíz de la incompatibilidad del apoderado anterior.
¿Quién es el actor?
RUIZ HUGO ALBERTO (actor).
¿A quién se demanda?
PRADO CRISTIAN y otro; además interviene una citada en garantía que dedujo el incidente.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pretensión por daños y perjuicios (autos caratulados "RUIZ HUGO ALBERTO c/ PRADO CRISTIAN Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS").
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la apoderada del actor, se revocó íntegramente la sentencia del 31/03/2021 y, en sentencia sustituta, se declaró NO HACER LUGAR al incidente de caducidad de instancia deducido por la citada en garantía; se impusieron costas a la citada en garantía y se reservó pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad. Sentencia dictada por coincidencia de dos votantes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Compulsadas las actuaciones se constata que el informe del Colegio de Abogados de Tucumán indica que el anterior letrado de la parte actora Carlos Felipe Díaz Lannes se encuentra inactivo en la matrícula desde el 23/12/2019 por lo que no se comparte la sentencia apelada, por razones diferentes a la alegada por la apoderada de la parte actora en tanto no corresponde declarar la perención del incidente de caducidad de instancia principal deducido por citada en garantía; toda vez que los términos se suspendieron de pleno derecho desde el 23/12/2019, en que se designó al letrado apoderado de la actora como funcionario judicial en la provincia de San Luis. Desde entonces devino incompatible el ejercicio de la profesión de abogado de ese profesional, con su desempeño como funcionario del Poder Judicial de la Provincia de San Luis, lo que determinó la suspensión de pleno derecho del pertinente proceso principal, hasta el apersonamiento de la parte actora a través de nueva letrada apoderada el 28/10/2020. Por lo que desde el día 23/12/2019 hasta el 28/10/2020 los plazos se encontraban suspendidos de pleno derecho."
"La norma citada (artículo 67 del CPCC) no sostiene que los términos se suspenderán a partir de que sea probada la incompatibilidad. Por el contrario, se suspende ipso iure el término desde que se configura la causal determinante de la incompatibilidad, muerte o incapacidad del apoderado, a diferencia de lo que acontece ante el fallecimiento o la incapacidad del poderdante. Es en este último supuesto en que desde que es probado el hecho se suspenden los términos a tenor del artículo 66 de ese digesto, que no rige en la especie."
"Por lo expuesto el recurso resulta procedente y se revoca íntegramente la sentencia apelada del 31/03/2021 con expresa imposición de costas al incidentista vencido atento el principio objetivo de la derrota (art. 105 y 212 CPCC)."
(Votos: la sentencia se dictó por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante; no obra disidencia relevada en el texto final).
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