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Cámara de Apelaciones

SCHNIR LAURA SUSANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajustes varios impugnados contra ANSeS por beneficios previsionales; la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado en la mayoría de los puntos y sostuvo la prescripción bienal aplicable, la aplicación de la Tasa Pasiva Promedio del BCRA para la retroactividad y la imposición de costas conforme al art. 68 CPCCN y art. 36 ley 27.423.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 045077/2025/CA001
Anses Reajustes Prescripcion bienal Tasa pasiva promedio (bcra) Costas Art. 36 ley 27.423 Cpccn art. 68 Honorarios Seguridad social Prestacion basica universal

¿Quién es el actor?

SCHNIR LAURA SUSANA.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por reajustes varios de una prestación previsional (Prestación Básica Universal) y cuestionamientos sobre tasa de interés y prescripción.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia recurrida en lo demás que decide y fue materia de agravios; confirmó lo resuelto sobre costas en la instancia de grado conforme al art. 68 del CPCCN, debiendo establecerse las costas a la vencida si surgen sumas a favor del actor de la liquidación a practicarse, y, en caso contrario, en el orden causado (art. 36 ley 27.423); costas por su orden en la Alzada; honorarios de la dirección letrada de la actora fijados en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la prescripción aplicada por el fallo ha de ser confirmada por ajustada a derecho, (art. 82 de la ley 18037 ahora art. 168 de la ley 24241), toda vez que en materia de reajustes por movilidad del haber jubilatorio rige la prescripción bienal."

"Que a la retroactividad resultante habrá de aplicarse la Tasa Pasiva Promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina de conformidad a la doctrina reiterada del Alto Tribunal cfr. 'Spitale' (Fallos: 327:3721)."

"En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Juan A. Fantini Albarenque deja a salvo su opinión respecto de las costas, entendiendo que "las [costas] habrán de imponerse a la demandada vencida (conf. Art. 68, párr. 1º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y Excma. CSJN in re: 'Gentile Fioravanti Pedro c/ANSeS s/Reajustes Varios', Sent. Fecha 8/10/2024, Expte. CSS Nº 96499/2010')". Esa opinión fue dejada a salvo pero no integró la decisión mayoritaria.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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