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Cámara de Apelaciones

SUPERIOR GOBIERNO DE LA PCIA. DE TUCUMAN c/ VARGAS FRANCISCO MIGUEL s/ REIVINDICACION

El Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán promovió demanda de reivindicación contra Francisco Miguel Vargas por un inmueble de aproximadamente 348 has. dentro de la Reserva Forestal Santa Ana. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la reivindicación por acreditarse el título de dominio anterior (Escritura n.º 18 de 7/2/1958) y por tratarse de un bien de dominio público (bosque permanente), inalienable e imprescriptible.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala Unica (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala Unica
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
46998
Reivindicacion Dominio publico Bosque permanente Imprescriptibilidad Inalienabilidad Art. 2790 cod. civil Catastro Escritura 7/2/1958 Restitucion de la posesion Costas

¿Quién es el actor?

Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán.

¿A quién se demanda?

Francisco Miguel Vargas.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reivindicación y restitución de la posesión de una fracción de terreno de aprox. 348 has. dentro del Padrón vinculado a la Reserva Forestal Santa Ana (bien ubicado en Santa Ana, Río Chico; Padrón 161.731 / Matrícula 45181; dentro del Bosque Permanente "Reserva Forestal Santa Ana").

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de primera instancia (sent. n.º 210/15) que hizo lugar a la demanda de reivindicación, condenó a restituir la posesión al actor y condenó en costas al demandado; se reservaron honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"3.- Por sentencia nº 210 de fecha 15 de mayo del 2015 (fs. 394/397) el Sr. Juez en lo Civil y Comercial Común de la Segunda Nominación hizo lugar a la demanda de reivindicación promovida por el Superior Gobierno de la Provincia en contra de Francisco Miguel Vargas y/o de terceros que se crean con derecho real, perfecto o imperfecto, sobre un terreno de aproximadamente 348 has. ... La sentencia condenó a los demandados a restituir la posesión del mismo y les impuso las costas (cfr. fs. 397)."

"En lo sustancial, son dos los fundamentos de la decisión sentencial. El primero, la aplicación del art. 2790 del Código Civil, en el sentido de que cuando el reivindicante presenta título de fecha anterior a la posesión del demandado y éste no acompaña título, se establece a favor del primero la presunción de que el autor de dicho título era poseedor a la fecha de aquél sobre el inmueble reclamado.

El segundo fundamento radica en que el inmueble objeto de este juicio se encuentra comprendido en la 'Reserva Forestal de Santa Ana', que fue declarada 'Bosque Permanente' por decreto 2169/3, conforme ley 13.273, ley provincial 2439, y ley 6292. ... Al tener el inmueble objeto de este juicio el carácter de inalienable, el efecto jurídico consecuente es que está fuera del comercio y por ello no es enajenable ni puede adquirirse por usucapión. La imprescriptibilidad surge ... O sea que los bienes que no están en el comercio, por ser del dominio público, no pueden ser objeto de adquisición, y tampoco pueden ser objeto de prescripción. Por último el art. 4019, establece que: 'Todas las acciones son prescriptibles, con excepción de las siguientes: 1) La acción de reivindicación de la propiedad de una cosa que está fuera del comercio.' En la actualidad, la cuestión ha quedado regulada en el mismo sentido, por la disposición expresa que contiene el art. 237 del Código Civil y Comercial de la Nación."

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. María José Posse expuso y fundamentó el voto mayoritario; la Dra. Mirtha I. Ibáñez de Córdoba adhirió y votó en igual sentido. No hubo disidencia.

Leyes que cita

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