LOYOLA HECTOR CRISTOBAL c/ SEGUROS RIVADAVIA Y OTRA s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor promovió demanda por daños y perjuicios por caída desde una camioneta en movimiento. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y entendió probada la culpa exclusiva de la víctima que interrumpió el nexo causal, eximiendo de responsabilidad objetiva al guardián del vehículo.
¿Quién es el actor?
Héctor Cristóbal Loyola.
¿A quién se demanda?
Susana Raquel Altamiranda y Seguros Bernardino Rivadavia Coop. Ltda. (y conductor/propietario Luis Eduardo Alcoba en la causa penal).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro por daños y perjuicios derivados de la caída desde una camioneta en movimiento ocurrida el 21/10/2010.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación del actor y se confirmó la sentencia de primera instancia que no hizo lugar a la demanda; costas de alzada al apelante.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, esta testigo aseveró que mientras Alcoba empezó a frenar para estacionarse, Loyola abrió la puerta del lado del acompañante, y agregó: 'lo que puedo asegurar ya que me encontraba a la par del mismo y yo le pregunté qué hacía, sin contestarme él se inclinó y se cayó…' y también dijo que: '…a su parecer el mencionado negro, abrió la puerta del rodado, se preparó como para bajarse del mismo con sus pies hacia el frente, en ese momento le digo qué haces y éste aparentemente no me escuchó y cayó hacia adelante con la cabeza hacia la banquina, que la misma cree que el mencionado negro abrió la puerta del rodado a los fines de ver a qué se debía el ruido que hacía la camioneta, haciendo constar que en ese momento la misma se encontraba en marcha a baja velocidad…' (sic)."
"El recurrente señaló que se invirtió la carga de la prueba. Estimo que en autos no correspondía aplicar tales reglas. Es que, conforme se ha señalado, la carga de la prueba se trata de una noción procesal, que contiene las reglas que indican al juez cómo debe fallar cuando no encuentra en el proceso pruebas suficientes que le den certeza sobre los hechos que deben fundamentar su decisión; la cuestión surge frente a la ausencia de elementos probatorios susceptibles de formar la convicción del juez acerca de la existencia o inexistencia de los hechos afirmados por las partes, sólo ante la falta de prueba positiva, debe acudirse a los principios que rigen la carga de la prueba..."
"No se trata de una inversión de la carga de la prueba, que rige en casos de ausencia de prueba, sino de un hecho efectivamente acreditado acerca de la existencia de la eximente de responsabilidad por ruptura del nexo causal por culpa de la víctima."
"Por ello me pronuncio por confirmar la sentencia apelada. En materia de costas del recurso, atento al resultado arribado y al principio objetivo de derrota en juicio, se imponen al recurrente vencido (arts. 107 y 105 procesal)."
(Se incorpora además la cita doctrinal y normativa sobre transporte benévolo, la asunción de riesgos y el art. 1722 del CCyCN como fundamento legal para la exención por culpa exclusiva de la víctima.)
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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