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Cámara de Apelaciones

PAZ CARLOS SIMON c/ MURUAGA ROSSANA DANIELA Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor promovió demanda por daños y perjuicios contra la conductora del automóvil por un accidente de tránsito ocurrido el 16/2/2011. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda al concluir que la motocicleta embistió al automotor por no respetar la prioridad de paso, conforme pericias y prueba penal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala Unica (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala Unica
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
47001
Accidente de transito Danos y perjuicios Prioridad de paso Ley 24.449 Pericia mecanica Sobreseimiento penal Responsabilidad por riesgo de la cosa Art. 1113 cc Confirmacion de sentencia Costas.

¿Quién es el actor?

Carlos Simón Paz.

¿A quién se demanda?

Rossana Daniela Muruaga (conductora del automóvil) y MAPFRE Argentina (citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 16/02/2011; monto reclamado $278.924,58 (desgloses: incapacidad $253.924,58; daño emergente $5.000; daño psicológico $5.000; daño moral $10.000; daños materiales $5.000).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de primera instancia que no hizo lugar a la demanda. Se impusieron las costas del recurso al actor y se reservó la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En igual sentido la pericia obrante en este proceso (fs. 195/198) concluyó que el accidente se produjo en la encrucijada urbana de calle San Martín y Pasco; que al momento del hecho existía iluminación artificial, con buena visibilidad y estado del suelo; que el automóvil Mazda tenia prioridad de paso y que circulaba a escasa velocidad, deducción que infirió del hecho de que pudo detenerse casi inmediatamente después del choque conforme surge de la ubicación final de los vehículos, y por el hecho de que el vehículo embistente fue la motocicleta. Todas esas conclusiones no tuvieron objeción por parte del actor.

Asimismo los Magistrados que intervinieron en el fuero penal concluyeron en el sobreseimiento de la Sra. Muruaga debido a la irresponsabibilidad de la víctima el acaecimiento del hecho (fs. 138/140 y 143/146).

Valorando las pericias así como las fotografías (fs. 73/75) que revelan la ubicación final de los vehículos; el informe criminalística de fs. 33/34 que revela los daños en los vehículos, así como la observación del lugar del accidente a través de https://www.google.com.ar/maps/place y de la aplicación street view puedo inferir que el accidente se produjo en el cruce de la bocacalle entre San Martín y Pasco; que en esa intersección la calle San Martín ya no es doble mano sino de circulación única; que la calle que la corta y por donde circulaba la demandada antes del accidente es la calle Junín (conforme lo menciona el testigo Abel Maximiliano Cabrera a fs. 124) que es doble circulación justo en el tramo anterior al llegar a calle San Martín en donde se convierte en calle Pasco de mano única y que el choque se provoca en medio de la bocacalle en donde la prioridad de paso la tenía el vehículo Mazda por circular en avenida y por la mano derecha, lo que obligaba al conductor de la motocicleta a ceder frente a la prioridad establecida normativamente.

Así, el art. 42 de la Ley 24.449 dispone que todo conductor debe ceder siempre el paso en las encrucijadas al que cruza desde su derecha y el art. 49 de la Ordenanza nº 767 establece que en las intersecciones que no existen agentes de tránsito o semáforos el conductor del vehículo que llegue a una bocacalle o encrucijada deberá en todos los casos reducir la velocidad y ceder el paso a todo vehiculo que se presente por la vía pública situada a su derecha.

"Aun cuando la regla que establecen prioridades de paso no se aplica indiscriminadamente, quien pretenda soslayarlas, debe aportar concluyentes pruebas en apoyo de su tesis, pues se trata nada menos que de invalidar la aplicación de una norma positiva" (López Mesa Marcelo J., "Responsabilidad civil por accidentes de automotores", en "Tratado de la Responsabilidad Civil", Tomo V, 2ª edición, La Ley, pág. 543).

En consecuencia, atento a que el actor no logro desvirtuar la presunción de prioridad del que circula por la derecha y en avenida, propongo el rechazo del recurso y la confirmación del fallo en crisis."

¿Cómo votaron los jueces?

Dra. María José Posse (preopinante) y adhesión de la Dra. Mirtha Inés Ibáñez de Córdoba; bloque dispositivo final: "NO HACER LUGAR al recurso... la que se confirma íntegramente. COSTAS del recurso se imponen al actor vencido."

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