ALARCON CLARA ANGELICA c/ BULACIO RAMON HUGO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Se regulan honorarios por recurso de apelación entablado por el perito Fortuny y patrocinado por el Dr. Jesús A. Paradi. La Cámara hizo lugar al pedido y fijó la suma de $2.000, aplicando la ley arancelaria vigente al tiempo de la prestación y criterios de equidad y valor económico en juego.
¿Quién es el actor?
El perito ingeniero Manuel Fortuny, por su patrocinante Dr. Jesús A. Paradi (expresiones de agravios suscriptas por el letrado).
¿A quién se demanda?
Autos principales caratulados "Alarcón Clara Angélica c/ Bulacio Ramón Hugo s/Daños y perjuicios" (expediente nº 308/1998).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios devengados por el recurso de apelación interpuesto por el perito Fortuny.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al pedido de regulación y se fijaron honorarios a favor del Dr. Jesús A. Paradi, como patrocinante del perito Fortuny y ganador, en la suma de $2.000; se ordenó notificar a la Caja de Previsión y Seguridad Social para Abogados y Procuradores (art. 35 ley 6059).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1.- Que viene a conocimiento y resolución de este Tribunal la regulación de honorarios devengados en esta instancia.
Corresponde regular honorarios por el recurso de apelación interpuesto por el perito Fortuny (cfr. fs. 414), cuya expresión de agravios fue suscripta por el letrado Jesús A. Paradi como patrocinante (cfr. fs. 420), y resuelto por sentencia nº 13 del 22 de febrero de 2008, que ordenó elevar los honorarios regulados al perito ingeniero Manuel Fortuny en el monto de $1.764,11.
2.- En este caso, la ejecución de la tarea profesional se llevó a cabo mientras estuvo vigente el anterior Código Civil. El presupuesto de la materia a resolver -la regulación de honorarios- constituye una situación jurídica que ha quedado constituida con sus consecuencias cumplidas conforme a la ley anterior. Por aplicación de la noción de consumo jurídico, corresponde emplear en la presente regulación la ley vigente al momento del cumplimiento de la tarea profesional, en el caso, el anterior Código Civil. Tal criterio fue el fijado por la Corte Suprema de la Nación en "Francisco Costa e hijos Agropecuaria vs. Provincia de Buenos Aires", del 12/9/1996, en la cual expresó lo siguiente: "En los trabajos profesionales, el derecho adquirido se constituye en la oportunidad en que se los realiza, más allá de la época en que se practique la regulación de honorarios, pues es a partir de entonces que nace una situación concreta e individual en cabeza del sujeto que, como tal, se hace inalterable y no puede ser suprimida o modificada por ley posterior sin agravio al derecho de propiedad consagrado en el art. 17 de la Constitución Nacional; en efecto, la regulación tiene mero carácter declarativo y no constitutivo del derecho, por lo cual no puede aplicarse la ley vigente a esa época sin afectar, inconstitucionalmente, derechos ya nacidos y consolidados al amparo de una legislación anterior."
En consecuencia, atento a la naturaleza del proceso; el valor, motivo y calidad jurídica de la labor desarrollada; la complejidad y novedad de la cuestión planteada; la eficacia de los escritos presentados y el resultado obtenido la tarea profesional efectuada, corresponde apartarse del valor de la consulta mínima legal vigente que prevé el art. 38 in fine de la ley arancelaria local, por aplicación del art. 13 de la ley 24.432.
No obstante lo expresado, cabe señalar que el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, contiene una norma similar al citado art. 13 de la ley 24.432, que es el art. 1255 del CCyCN (ley 26.994) para los supuestos en que la retribución deba ser determinada por el juez.
La solución propiciada luce razonable dentro del marco de la ley, los principios de equidad y las actuaciones cumplidas en autos, esto es, la expresión de agravios de fs. 420 relativa a la regulación de honorarios del perito, luego elevados al monto de $1.764,11, por lo que corresponde atender al valor económico en juego, a fin de no conculcar los valores supremos de justicia y equidad.
En consecuencia corresponde regular honorarios por el recurso de apelación resuelto sentencia n° 13 del 22/2/2008 (fs. 432 y vta.), al único profesional interviniente Dr. Jesús A. Paradi, como patrocinante del perito Fortuny y ganador, la suma de $2.000.
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 24.432Honorarios profesionales
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