FERRARI NILDA ALICIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Ferrari demandó a ANSeS por reajustes varios y revisión del valor de la Prestación Básica Universal y otros ítems previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia recurrida en lo demás, difirió para la etapa de ejecución el planteo sobre topes de haberes (art. 9 ley 24.463) y reguló costas y honorarios (costas en la alzada por su orden; honorarios: 30% de lo que se fije en la instancia anterior).
¿Quién es el actor?
Ferrari Nilda Alicia.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes varios de haberes previsionales, revisión del haber inicial (incluida la Prestación Básica Universal —PBU—), aplicación de índices de actualización, exención de impuesto a las ganancias, aplicación del precedente Makler respecto de aportes autónomos, y cuestión de costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría la Cámara Federal de la Seguridad Social resolvió diferir para la etapa de ejecución el cuestionamiento referido a la aplicación de topes de haberes (art. 9 ley 24.463); confirmó lo resuelto en torno a las costas de la instancia de grado (impuestas al vencido conforme al art. 68 CPCCN) —con la aclaración de que si la liquidación arroja sumas a favor del actor las costas se fijarán a la vencida y, en caso contrario, en el orden causado—; confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; impuso costas por su orden en la alzada; y determinó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "Que, en aras a alinear la decisión sobre revisión del haber inicial de la prestación, cabe tener presente los lineamientos establecidos por la C.S.J.N. en el precedente “Elliff, Alberto José c/Anses s/Reajustes varios”, sentencia del 11.8.09 (Fallos: 332:1914); ratificado por sentencia del 18.12.2018 recaída en los autos “Blanco, Lucio Orlando c/ANSeS s/Reajustes varios” (Fallos: 341:1924), situación que no ha variado al presente."
2) "Por lo expuesto, teniendo en cuenta la finalidad descripta, condicionar su ajuste a la modificación de las otras variables que integran el haber previsional, sin tener presente lo referente a los suplementos, generaría una distorsión y colisión con el principio de igualdad consagrado en el art. 16 de la C.N."
3) "En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de la Sala III 'Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', contemplando asimismo el precedente 'Quiroga' citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida."
4) "Así las cosas, para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (PBUsr + PC + PAP —de caja o recalculado, según corresponda—), padezcan de ajuste o no las restantes prestaciones. Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis."
5) Sobre costas: "Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso... ratificó la vigencia del artículo 36 de la ley 27.423... En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Juan A. Fantini Albarenque "deja a salvo su opinión" en determinadas cuestiones y expone consideraciones propias sobre la actualización de la PBU y las costas; su opinión queda registrada pero la resolución se adoptó por mayoría.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.