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Cámara de Apelaciones

MALDONADO MARIA CONSTANZA c/ AEGIS S.A. s/ COBRO DE PESOS

La actora promovió demanda por cobro de pesos e indemnizaciones laborales tras despido (antigüedad, preaviso, SAC, vacaciones, diferencias salariales y daño moral). La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación de Aegis S.A.: confirmó la procedencia de la mayoría de los rubros y del daño moral, pero rechazó la multa del art. 2 Ley 25.323 y otros ítems, disponiendo nueva liquidación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1249/17
Despido Indemnizacion Dano moral Diferencia salarial Multa art. 2 ley 25.323 Intimacion fehaciente Discriminacion laboral Costas Honorarios Nueva liquidacion. Observaciones relevantes: se ordeno nueva planilla de liquidacion con detalle de rubros y se regulo honorarios por la alzada (letrado de la actora $118.009 45 Letrado de la demandada $67.433 . la decision modifica parcialmente la sentencia de primera instancia conforme lo consignado en el dispositivo final.

¿Quién es el actor?

María Constanza Maldonado, DNI 27.650.771.

¿A quién se demanda?

Aegis Argentina S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por indemnizaciones derivadas de despido (antigüedad, preaviso, integración, SAC, vacaciones no gozadas, diferencias salariales, haberes junio 2016), daño moral y otros rubros (art. 80 LCT, seguro La Estrella, multas de leyes 25.323 y 25.013).

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la demandada y dictó una sentencia sustitutiva que admite parcialmente la demanda por la suma total de $698.238,14 (rubros indemnizatorios, diferencias salariales y daño moral) y, en cambio, rechazó la multa del art. 2 Ley 25.323 y otros rubros señalados (art. 80 LCT, seguro La Estrella, arts. 1 y 2 ley 25323, multa art. 9 ley 25013). Se ordenó nueva planilla de liquidación y se regularon costas y honorarios por la alzada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“…En el supuesto de autos no se detecta que exista particularidad alguna que permita descartar la doctrina judicial vinculante establecida por la CSJT al respecto y que determinó como requisito necesario para la procedencia de la indemnización el art. 2 de la Ley 25.323, que el trabajador curse una intimación fehaciente al empleador moroso, a los efectos de otorgarle una última oportunidad para que éste adecue su conducta a las disposiciones legales. La mencionada doctrina expresamente prevé a tales fines que exista mora del empleador en el pago de las indemnizaciones de los trabajadores, lo que recién se produce luego de transcurrido los cuatro días hábiles de producida la extinción del vínculo, tal como se desprende del juego armónico de los art. 128 y 149 de la LCT. Ello así por cuanto, del análisis de las constancias de autos, se advierte que la parte actora se dio por despedida mediante telegrama ley recepcionado por el empleador en fecha 22/06/2016 conforme surge de informe de fs. 227. En el mencionado telegrama la trabajadora intima a su empleadora al pago de las indemnizaciones de ley. No existen constancias que se haya efectuado una intimación posterior y tampoco que la demandada haya efectuado negativa alguna, toda vez que no se encuentra acreditada la recepción de carta documento conforme surge del acta de reconocimiento de fs. 292. Conforme lo expuesto, no surge la existencia de supuestos de excepciones mencionados por el juez aquo … la que no resulta procedente.”

“…En el caso de autos se ha acreditado la existencia del hecho injurioso, que se refleja especialmente en el intercambio epistolar (fs.19/31) y certificados médicos (fs. 32/42), consistente en el maltrato proferido por el empleador a su dependiente, en abierta violación a las disposiciones ut supra mencionadas, en especial normas de la OIT, ley 23592, ley 26.485 y LCT que en su art. 68 refiere que quien ocupa un cargo jerárquico en una empresa debe conducirse con mesura y prudencia… Resulta indudable que la trabajadora pertenece a un grupo de personas vulnerables … Resulta acertada la interpretación y valoración de la prueba efectuada por el sentenciante, ajustada a los principios que rigen en este contexto … Conforme lo expuesto, considerado fundada y ajustada a derecho la decisión del juez aquo de tener por acreditada la existencia de actos discriminatorios y abuso efectuados por la empresa hacia la trabajadora y que justifican la indemnización del daño moral por los padecimientos sufridos durante el transcurso de la relación laboral…”

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia contiene voto preopinante de la Dra. Marcela B. Tejeda y voto adhesorio de la Dra. María del Carmen Domínguez, quienes acuerdan en los mismos términos (no se registra disidencia).

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