CONESA MERCEDES AMANDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo por reajustes previsionales contra ANSES; la Cámara Federal de la Seguridad Social declaró desierto el recurso de la actora, revocó la orden de aplicar diferencias porcentuales sobre haberes enero-febrero 2021 y dejó diferida la regulación de honorarios, confirmando lo demás.
¿Quién es el actor?
CONESA MERCEDES AMANDA (parte actora).
¿A quién se demanda?
ANSES (organismo previsional).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamos por reajustes varios de haberes previsionales y cuestiones conexas (aplicación de diferencias para la base de cálculo de movilidad de enero/febrero 2021, inconstitucionalidad de la ley 27.609, regulación de honorarios y costas).
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró desierto el recurso de apelación de la actora; revocó la decisión de primera instancia que ordenaba aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual entre los aumentos suspendidos y los aumentos efectivamente abonados en 2020; dejó sin efecto la regulación de honorarios practicada en primera instancia y difirió su determinación; confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue objeto de agravios; e impuso costas por su orden en la alzada. (La redacción se ajusta al bloque dispositvo transcripto).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La actora no expresó agravios en los términos de los arts. 259 y 265 del CPCCN, motivo por que corresponde declarar desierto el remedio legal intentado."
"Que este tribunal ha desestimado los embates dirigidos a cuestionar la validez de la emergencia sancionada por el Congreso Nacional a través de la ley 27.541, y de los decretos dictados en consecuencia por el Poder Ejecutivo Nacional en función de la delegación legislativa realizada, por no evidenciarse vulneración al mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."
"En atención a lo expuesto, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de descalificación, visto que la mentada emergencia fue definida por el Congreso Nacional y de conformidad a los precedentes jurisprudenciales mencionados ut supra, por lo que deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609 (B.O. 4.01.2021)- el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos abonados durante el año 2020 por ese concepto y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada."
"Ha de concluirse que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la norma sancionada, toda vez que no se evidencia irracionalidad manifiesta, por lo que no se encuentra vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."
"Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso... la cuestión ha de ser abordada de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación... En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423). Costas por su orden en la Alzada..."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión sobre diferimiento del tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y sobre la imposición de costas de primera instancia, reseñando sus posiciones y precedentes a los que adhiere; dichas reservas fueron expresadas pero la resolución se adoptó por mayoría.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 27.541Emergencia publica
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