JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

MARQUEZ GRACIELA YOLANDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU) y otros suplementos previsionales frente a ANSeS. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la decisión de grado (no ordenar ciertos ajustes para enero/febrero 2021), dispuso la no aplicación del impuesto a las ganancias sobre la retroactividad, dejó sin efecto la aplicación de arts. 9 y 25 de la ley 24.241 y diferió para ejecución los cuestionamientos sobre topes, confirmando lo demás.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 002403/2025/CA001
Prestacion basica universal Reajuste previsional Pbu Bonos/refuerzos Impuesto a las ganancias Topes de haberes Ley 24.241 Ley 27.609 Costas Ejecucion de sentencia.

¿Quién es el actor?

MARQUEZ GRACIELA YOLANDA (la actora).

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes de la Prestación Básica Universal (PBU) y reconocimiento/actualización de bonos, refuerzos y suplementos previsionales; impugnación de aplicación de topes (arts. 9 y 25 Ley 24.241, art. 9 Ley 24.463 y Resolución SSS 6/2009); y tratamiento del impuesto a las ganancias sobre retroactividades.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado en cuanto ordenaba aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual entre aumentos suspendidos y los efectivamente abonados en 2020; dejó sin efecto lo decidido respecto del impuesto a las ganancias y dispuso la no aplicación del impuesto sobre la retroactividad derivada del reajuste; dejó sin efecto lo decidido respecto de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241; difirió para la etapa de ejecución el cuestionamiento relativo a la aplicación de topes de haberes; confirmó lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado en los términos indicados; y confirmó la sentencia recurrida en lo demás materia de agravios. Además fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior y ordenó costas por su orden en la alzada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU, pues evidencia una insuficiencia en la determinación del valor inicial de la Prestación Básica Universal como componente del haber mínimo."

"En atención a lo expuesto, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de descalificación, visto que la mentada emergencia fue definida por el Congreso Nacional ... por lo que deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609 (B.O. 4.01.2021)- el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos abonados durante el año 2020 por ese concepto y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada."

"Que respecto a la retención del impuesto a las ganancias, la CSJN ya se ha expedido en casos de aristas similares ... por lo que corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Juan A. Fantini Albarenque deja a salvo su opinión sobre diversos puntos (señalado en el voto), en particular respecto de la actualización de la PBU y otras cuestiones que remite a precedentes; sin embargo, la resolución citada es la que adopta la mayoría.

Normas que cita

  • Ley 24.241arts. 9, 25, 17 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463art. 9 · Solidaridad previsional
  • Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
  • Ley 27.423arts. 36, 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 27.541Emergencia publica
  • CPCCNarts. 68, 271 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Resolución SSS 6/2009art. 14.2 (mencionado)
  • Decretos 532/22 y 116/23

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