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Cámara de Apelaciones

FERRUZZI ROSA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Ferruzzi Rosa María demandó a ANSES por reajustes varios de la Prestación Básica Universal (PBU) y otros conceptos previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social dejó sin efecto el diferimiento del tratamiento de la ley 27.609 y confirmó la sentencia recurrida en lo demás, disponiendo cómo se fijarán costas y honorarios conforme al art. 68 CPCCN y ley 27.423.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 015036/2024/CA001
Pbu Reajustes varios Anses Ley 27.609 Ley 27.541 Inconstitucionalidad Costas Cpccn art. 68 Ley 27.423 Movilidad previsional

¿Quién es el actor?

FERRUZZI ROSA MARIA.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de reajustes varios sobre la Prestación Básica Universal (PBU) y cuestionamientos constitucionales y de aplicación respecto de leyes y decretos (entre ellas art. 26 ley 24.241, art. 2 ley 27.426, ley 27.609, ley 27.541 y decretos y resoluciones conexas; pedido de actualización de PBU y reparaciones por bonos/ suplementos).

¿Qué se resolvió?

Se dejó sin efecto el diferimiento del tratamiento de la ley 27.609; se confirmó la sentencia de grado en los demás extremos que fueron materia de agravios; se confirmó lo resuelto sobre costas en la instancia de grado (imponiéndose las costas al vencido conforme art. 68 CPCCN si surgieren sumas a favor del actor, o en el orden causado si no) y se ordenaron costas por su orden en la Alzada; se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se establezca para la instancia anterior, conforme art. 30 ley 27.423.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU, pues evidencia una insuficiencia en la determinación del valor inicial de la Prestación Básica Universal como componente del haber mínimo."

"Así las cosas, para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (PBUsr + PC + PAP —de caja o recalculado, según corresponda—), padezcan de ajuste o no las restantes prestaciones. Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis."

"Que, en orden a las quejas dirigidas contra el método de movilidad determinado a partir de las modificaciones introducidas por la ley 27.609; ha de recordarse que la Constitución Nacional en el artículo 14 bis establece que el Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, los que tendrán carácter de integral e irrenunciable. En especial, dispone que la ley establecerá jubilaciones y pensiones móviles... En el sentido de lo expuesto, ha de concluirse que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la norma sancionada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad manifiesta..."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión sobre varios puntos (entre ellos la actualización de la PBU y la inconstitucionalidad de la ley 27.609), remitiéndose a otros pronunciamientos; esas observaciones fueron dejadas constar como opinión parcial pero la decisión mayoritaria quedó consignada en la parte resolutiva.

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