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Cámara de Apelaciones

FLORES FLORENTINO ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo contra ANSES por reajustes de haberes y reconocimiento de suplementos y bonos previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social dejó sin efecto el diferimiento del tratamiento de la ley 27.609 y confirmó la sentencia de grado en lo demás, rechazando pedidos de reforma sobre refuerzos y remitiendo cuestiones de ejecución y topes al momento de liquidación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 002363/2025/CA001
Prestaciones previsionales Pbu Ley 27.609 Actualizacion de haberes Bonos/refuerzos Costo procesal y costas Honorarios Inaplicabilidad impuesto a las ganancias Cpccn art. 68 Seguridad social.

¿Quién es el actor?

FLORES FLORENTINO ALBERTO.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios del haber previsional (revisión del haber inicial, actualización de remuneraciones para cálculo del haber, reclamo de reajuste de la Prestación Básica Universal —PBU—, reconocimiento de “refuerzos previsionales”, bonos, suplementos y subsidios extraordinarios; impugnación de aplicación de topes y del impuesto a las ganancias; tasa de interés aplicable).

¿Qué se resolvió?

La Cámara dejó sin efecto el diferimiento del tratamiento de la ley 27.609 y confirmó la sentencia de grado en todo lo demás que fue materia de agravios. Confirmó la imposición de costas en la instancia de grado según art. 68 del CPCCN (con las salvedades sobre liquidación previstas en art. 36 de la ley 27.423), impuso costas por su orden en la alzada y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En tales condiciones, este criterio ha de ser observado con relación a la actualización de las remuneraciones devengadas hasta el mensual 2/09 inclusive, para las que habrá de estarse a las pautas sentadas por la CSJN en el precedente 'Elliff' citado."

"Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada... Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU..."

"En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal... Para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada... determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis."

"Dicho ello, ha de señalarse que el Poder Judicial no tiene entre sus facultades la posibilidad de forzar el ejercicio de una competencia privativa de otro poder... procede acceder al control de constitucionalidad... cuando un acabado examen del precepto conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho o garantía constitucional invocados."

"Ha de concluirse que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la norma sancionada... no se evidencia irracionabilidad manifiesta."

Sobre impuesto a las ganancias: se declara su inaplicabilidad de conformidad con la doctrina de la CSJN ("corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido").

Costas: "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Juan A. Fantini Albarenque deja "a salvo su opinión" en varios puntos y expresa reservas sobre cuestiones (actualización de la PBU, inconstitucionalidad de la ley 27.609 y refuerzos previsionales; art. 14.2 Resol. SSS 06/09). Es manifestada su opinión separada, pero la decisión de la Cámara es la consignada en la parte resolutiva por mayoría.

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