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Tribunal Superior

CITRUSVIL S.A. c/ PROVINCIA DE TUCUMAN Y OTRO s/ INCONSTITUCIONALIDAD

La actora impugnó la procedencia constitucional de una tasa municipal/tributaria aplicada por la Provincia de Tucumán alegando falta de prestación efectiva y contradicción con la Ley 23.548 y el Consenso Fiscal 2017. La Corte declaró inadmisible el recurso extraordinario federal por inexistencia de una auténtica cuestión federal y ausencia de fundamentos suficientes de arbitrariedad, y denegó la apertura del recurso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
213/15
Recurso extraordinario federal Inadmisibilidad Arbitrariedad Tasa municipal Ley 23.548 Consenso fiscal 2017 Valoracion de la prueba Derecho publico local Provincia de tucuman Costas.

¿Quién es el actor?

Citrusvil S.A.

¿A quién se demanda?

Provincia de Tucumán y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna el cobro de una tasa por servicios cuya prestación concreta, efectiva e individualizada la actora sostiene no haber recibido; se alega incompatibilidad con el artículo 9 de la Ley 23.548 y con la adhesión provincial a la cláusula III del Consenso Fiscal 2017.

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la actora contra la resolución previa de esta Corte que rechazó la casación; se denegó la apertura del recurso y se impusieron costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

II.- "Los requisitos de admisibilidad del recurso extraordinario federal han sido adecuadamente analizado en el dictamen del Ministerio Público Fiscal de fecha 11 de abril de 2022, cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales se remite, por razones de brevedad.

Cabe poner de relieve también que el recurso extraordinario federal previsto por la Ley N° 48 es un remedio procesal a través del cual la Corte Suprema Nacional, en función revisora de las sentencias pronunciadas por los jueces y tribunales inferiores (nacionales o provinciales) asegura la primacía de la Constitución Nacional sobre normas o actos emanados de autoridades nacionales o locales. Íntimamente vinculada con tal finalidad se encuentra la de preservar la supremacía de los poderes del gobierno de la Nación sobre los de las provincias, en tanto los primeros sean ejercidos, naturalmente, dentro de los límites impuestos por el texto constitucional (cfr. Palacio, Lino E.: 'El recurso extraordinario federal. Teoría y técnica' Abeledo Perrot, pág. 15)."

"En este caso, tal como señala el Ministerio Público Fiscal, no existe aquí una auténtica cuestión federal que autorice la intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la que debe surgir de la discusión sobre la interpretación de normas o actos federales emanados de las autoridades de la Nación, así como de conflictos planteados entre la Constitución Nacional y otras normas o actos provenientes de autoridades nacionales o locales. La materia discutida en este caso está regida por el derecho público local y por cuestiones relativas a la valoración del material probatorio producido en este expediente, supuestos éstos en los que no resulta admisible el recurso extraordinario federal."

"Asimismo, en el marco del juicio de admisibilidad que a esta Corte compete efectuar, corresponde señalar la ausencia de fundamentos suficientes de la alegada arbitrariedad del pronunciamiento que autoricen la apertura del recurso extraordinario federal en examen. La Corte Suprema Nacional ha destacado reiteradamente que la doctrina de la arbitrariedad no resulta apta para corregir fallos que el recurrente estime equivocados según su criterio, sino que tiende a cubrir defectos realmente graves de fundamentación o razonamiento, que impiden considerar la sentencia apelada como acto jurisdiccional válido (CSJN: Fallos: 301:1218; 302:588; 312:608, entre muchos otros). Lo contrario importaría extender la jurisdicción de la Corte Nacional para revisar todos los pronunciamientos que se dicten en el país, con menoscabo de los límites establecidos por la Constitución y las leyes (CSJN, Fallos: 306:263 y sus citas)."

¿Cómo votaron los jueces?

el dispositivo final (acuerdo) declara inadmisible el recurso; no se consignan disidencias en el texto aportado.

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