IOZZOLINO ACHIROPITA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando la incorporación de bonos y refuerzos previsionales al haber. La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala I, confirmó la sentencia apelada y rechazó la incorporación de esos conceptos al haber por ser sumas de naturaleza no permanente y no integrables al régimen de movilidad.
¿Quién es el actor?
IOZZOLINO ACHIROPITA.
¿A quién se demanda?
ANSES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
incorporación al haber previsional de bonos, refuerzos y sumas fijas percibidas como "refuerzos de ingreso previsional" y su cómputo para futuras movilidades.
¿Qué se resolvió?
se confirmó la sentencia recurrida en lo principal y se rechazó el agravio que buscaba la incorporación de los bonos o refuerzos previsionales al haber. Se impusieron costas en la alzada y se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, en orden al tratamiento vinculado a la incorporación, percepción y/o movilidad de las sumas fijas, bonos y/o refuerzos previsionales, ha de señalarse que es reiterada la doctrina de la Corte Suprema en cuanto no corresponde a los jueces pronunciarse sobre el acierto o error, el mérito o la conveniencia de las soluciones legislativas."
"Que, ello así, respecto al reclamo referido, ha de señalarse que tales conceptos no integran, por su propia naturaleza y finalidad, el haber previsional ni constituyen un componente permanente de la prestación. Admitir una solución contraria implicaría alterar, por vía judicial, las pautas legales que rigen la determinación y movilidad de las prestaciones previsionales."
"Que, en consecuencia, aun cuando tales sumas puedan ser ponderadas a los fines del análisis de la suficiencia del haber y de la eventual existencia de confiscatoriedad, ello no autoriza a conferirles naturaleza de componente permanente de la prestación, ni a disponer su incorporación al beneficio o su utilización como base para la determinación de futuras movilidades..."
¿Cómo votaron los jueces?
no consta disidencia; el Dr. Juan Alberto Fantini Albarenque adhirió a la solución mayoritaria.
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