JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

IOZZOLINO ACHIROPITA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando la incorporación de bonos y refuerzos previsionales al haber. La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala I, confirmó la sentencia apelada y rechazó la incorporación de esos conceptos al haber por ser sumas de naturaleza no permanente y no integrables al régimen de movilidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 021815/2024/CA001
Anses Bonos previsionales Refuerzos Incorporacion al haber Movilidad Ley 24.241 Costas Honorarios Camara federal de la seguridad social Confirmacion de sentencia

¿Quién es el actor?

IOZZOLINO ACHIROPITA.

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

incorporación al haber previsional de bonos, refuerzos y sumas fijas percibidas como "refuerzos de ingreso previsional" y su cómputo para futuras movilidades.

¿Qué se resolvió?

se confirmó la sentencia recurrida en lo principal y se rechazó el agravio que buscaba la incorporación de los bonos o refuerzos previsionales al haber. Se impusieron costas en la alzada y se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, en orden al tratamiento vinculado a la incorporación, percepción y/o movilidad de las sumas fijas, bonos y/o refuerzos previsionales, ha de señalarse que es reiterada la doctrina de la Corte Suprema en cuanto no corresponde a los jueces pronunciarse sobre el acierto o error, el mérito o la conveniencia de las soluciones legislativas."

"Que, ello así, respecto al reclamo referido, ha de señalarse que tales conceptos no integran, por su propia naturaleza y finalidad, el haber previsional ni constituyen un componente permanente de la prestación. Admitir una solución contraria implicaría alterar, por vía judicial, las pautas legales que rigen la determinación y movilidad de las prestaciones previsionales."

"Que, en consecuencia, aun cuando tales sumas puedan ser ponderadas a los fines del análisis de la suficiencia del haber y de la eventual existencia de confiscatoriedad, ello no autoriza a conferirles naturaleza de componente permanente de la prestación, ni a disponer su incorporación al beneficio o su utilización como base para la determinación de futuras movilidades..."

¿Cómo votaron los jueces?

no consta disidencia; el Dr. Juan Alberto Fantini Albarenque adhirió a la solución mayoritaria.

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