DELMO MONICA RITA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajuste de haberes y PBU: se confirmó la sentencia en lo sustancial y se revocó la imposición de costas de grado. La Cámara confirmó el resto de la sentencia, diferenció para ejecución el análisis de topes y ordenó costas a la demandada en la alzada, con honorarios al 30% para la dirección letrada de la actora.
¿Quién es el actor?
Delmo Mónica Rita.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes varios — impugnación de la metodología de actualización de remuneraciones para el haber inicial, reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de topes de haberes, retención del impuesto a las ganancias y cuestiones conexas; además planteos de inconstitucionalidad de normas (arts. 9 inc. 3) Ley 24.463; arts. 9, 24, 25 y 26 Ley 24.241; arts. 1 y 2 Ley 27.426; Ley 27.609).
¿Qué se resolvió?
Se revocó lo dispuesto en primera instancia respecto de las costas imponiéndolas al vencido conforme art. 68 del CPCCN (y art. 36 Ley 27.423 si resultaran sumas a favor del actor), se difirió para la etapa de ejecución el tratamiento del cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes, se confirmó la sentencia recurrida en lo demás objeto de agravios y se fijaron costas por su orden en la alzada y honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que corresponda para la instancia anterior. Protocolícese y notifíquese.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
"Por lo expuesto, teniendo en cuenta la finalidad descripta, condicionar su ajuste a la modificación de las otras variables que integran el haber previsional, sin tener presente lo referente a los suplementos, generaría una distorsión y colisión con el principio de igualdad consagrado en el art. 16 de la C.N., por cuanto por ello, independientemente del monto que resulte de la modificación de la PC y/o PAP, aún cuando su resultado fuera insignificante, de acuerdo a todo lo señalado, habilitaría a revisar el valor de la PBU, por el perjuicio del colectivo de beneficiarios."
"Que en tales condiciones los índices elegidos por el legislador –índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR) hasta el 31 de marzo de 1995, luego del índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) hasta el 30 de junio de 2008, desde allí las equivalentes a las movilidades establecidas en la ley 26.417 hasta la sanción de la ley 27.426, y a partir del 1º de marzo el índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)-, dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización y en su construcción se tuvieron en cuenta indicadores de alcance general que, prima facie valorados, no se presentan irrazonables ni arbitrarios."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Juan A. Fantini Albarenque "deja a salvo su opinión" respecto de determinadas cuestiones (actualización de remuneraciones posteriores a marzo de 2009, tratamiento de la PBU y aplicación de la ley 27.609), y en sus considerandos expresa posiciones sobre la improcedencia o diferimiento de ciertos planteos; esa opinión queda a salvo pero la decisión final fue la que se transcribe como resolutoria.
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Normas que cita
- Ley 24.241arts. 9, 24, 25, 26, 30, 97 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 26.417art. 2 (modificado por ley 27.426) · Prestaciones previsionales
- Ley 27.426art. 3; art. 2 · Reforma previsional
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 24.463art. 9 inc. 3) · Solidaridad previsional
- Ley 27.423art. 36; art. 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- CPCCNart. 68-77; art. 271 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Constitución Nacionalart. 14 bis; art. 16; art. 75 · Constitucion nacional
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