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Cámara de Apelaciones

TEDESQUI MARIA DE LAS MERCEDES c/ CITYTECH S.A. s/ COBRO DE PESOS

La actora promovió acción de cobro de pesos contra Citytech S.A. y la demandada interpuso recurso de aclaratoria sobre si los honorarios regulados incluyen IVA. La Cámara rechazó la aclaratoria por exceder el objeto del remedio y confirmó que el IVA se regula por ley y se adiciona al percibirse los honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1227/18
Cobro de pesos Recurso de aclaratoria Iva Honorarios Costas Admisibilidad Art. 119 cpl Ley 23.349 Reserva de honorarios Camara de apelaciones

¿Quién es el actor?

TEDESQUI MARIA DE LAS MERCEDES (actora).

¿A quién se demanda?

CITYTECH S.A. (accionada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos (acción de cobro de pesos, expediente 1227/18).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de aclaratoria interpuesto por la demandada el 10/3/22 contra la resolución de 24/2/22; se impusieron costas por el orden causado; los honorarios se reservaron para oportunidad oportuna.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurrente pide aclarar '…los conceptos oscuros que adolece la sentencia…' y, se aclare '…si los honorarios regulados en la sentencia incluyen el 21% de IVA o deben calcularse por separado…' (sic.). Finaliza y requiere se haga lugar al recurso interpuesto, con costas en caso de oposición."

"Adentrándonos en el análisis del presente, es dable recordar que este remedio procesal tiene por objeto subsanar deficiencias materiales, aclarar conceptos oscuros u omisiones de la sentencia y no se puede, por esta vía, alterar lo sustancial de la decisión (art. 119 CPL). Por lo que, el marco de admisibilidad del recurso es taxativo y, se encuentra circunscripto a las cuestiones ut supra mencionadas."

"La accionada pide aclarar el siguiente concepto oscuro: '…si los honorarios regulados en la sentencia incluyen el 21% de IVA o deben calcularse por separado…' (sic.), lo cual no es atendible. La premisa de la recurrente excede el alcance exacto del recurso analizado, el cual sólo es conducente dentro de la voluntad decisora de la Sentenciante, pues su finalidad es la correcta comprensión y ejecución de la misma y, la aclaración requerida excede el marco descripto."

"No obstante lo expuesto, el impuesto al valor agregado -IVA-, se encuentra normado en la ley 23.349, por lo que el pago del mismo resulta de la aplicación de la ley impositiva, Y, si bien en el caso, su nacimiento resulta al momento de la regulación de los emolumentos profesionales del letrado Rillo Cabanne en sede judicial, por su naturaleza accesoria posee carácter adicional al tiempo de la percepción de los mismos."

"Teniendo en cuenta lo expuesto, se RECHAZA el recurso de aclaratoria interpuesto por Citytech SA -10/3/22- en contra de la sentencia del 24/2/22. ASÍ LO DECLARO.

COSTAS: conforme al resultado arribado ut supra, a la naturaleza de la cuestión debatida y que el presente recurso se encuentra sustanciado, se imponen costas por el orden causado (art. 105 -inc. 1- CPCYC). ASÍ LO DECLARO.

HONORARIOS: resérvese para su oportunidad."

(Votos: mayoría integrada por las Vocales Marcela Beatriz Tejeda y Adrián Marcelo R. Díaz Critelli; no se registra voto en disidencia.)

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