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Tribunal Superior

HSBC BANK ARGENTINA S.A. s/ SU DENUNCIA (DENUNCIANTE: BUSCETTO NICOLAS ANDRES)

Reclamó el Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán contra la resolución de la Secretaría Contravencional que hizo lugar a la apelación de HSBC Bank Argentina S.A. y dejó sin efecto una resolución administrativa por incomparecencia. La Corte hizo lugar parcialmente al recurso de casación, confirmó la nulidad de la sanción por falta de imputación (en lo que la sentencia de origen ya había decidido) y, en lo pertinente, dejó sin efecto la decisión que negó la regulación de honorarios, remitiendo las actuaciones al juzgado de origen para nueva resolución sobre honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
24030/2016
Honorarios Ley 5.480 Ley 8.365 Imputacion de cargos Incomparecencia Sancion administrativa Direccion de comercio interior Costas Casacion Remision para nueva regulacion

¿Quién es el actor?

El apoderado del Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán, letrado Nicolás López Duchen (actúa por derecho propio y como apoderado).

¿A quién se demanda?

Resolución de la Secretaría Contravencional respecto de la denuncia contra HSBC Bank Argentina S.A. (Denunciante: Buscetto Nicolás Andrés). Interviniente en apelación: María Lucchini en representación de HSBC Bank Argentina S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se interpone recurso de casación contra la resolución de la Secretaría Contravencional de fecha 30/08/2021 que: hizo lugar a la apelación, dejó sin efecto resolución administrativa (Dir. Comercio Interior) que había impuesto sanción por incomparecencia, negó regulación de honorarios al apoderado del Superior Gobierno y dispuso costas por el orden causado.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán hizo lugar parcialmente al recurso de casación: rechazó los agravios relativos a la necesidad de imputación y al modo de imposición de costas (se confirma lo decidido en esos puntos) y, en cambio, hizo lugar al agravio relativo a la denegatoria de regulación de honorarios; dejó sin efecto la decisión sobre honorarios (punto IV de la sentencia impugnada) y remitió los autos al juzgado de origen para que, con distinta integración, dicte nuevo pronunciamiento sobre regulación de honorarios. Se impusieron las costas conforme se consideran y se aplicó la regla de vencimientos recíprocos para la instancia extraordinaria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

(Transcripción de párrafos y citas textuales relevantes)

"El primer agravio ... no puede prosperar en atención a que el mismo ya fue rechazado en casos similares anteriores resueltos por esta Corte Suprema. Así, en un expediente que guarda similitudes evidentes con lo aquí analizado se expresó: 'Conforme surge de las constancias de autos, se evidencia que la autoridad de aplicación (DCI) impuso sanción por infracción al art. 14 de la Ley N° 8.365 ... sin haber efectuado oportunamente imputación de cargos en relación a esta conducta infractora. Del auto de imputación de cargos efectuado ... se desprende que solamente se imputó ... presunta infracción al art. 12 LDC. Sin desconocer que la incomparecencia del denunciado a la audiencia de conciliación constituye lo que la doctrina denomina ‘infracción formal’, ello no faculta a la autoridad de aplicación de la LDC para sancionar de modo directo a la denunciada, debiendo efectuar ineludiblemente el procedimiento sumarial y posibilitar así el pleno ejercicio del derecho de defensa a la firma denunciada.'"

"A partir de la lectura de las normas enunciadas precedentemente puede observarse prístinamente que la improcedencia de regulación de honorarios está prevista para supuestos muy excepcionales como lo son precisamente los que surgen de los arts. 16 y 21 de la referida ley (escritos notoriamente inoficiosos o letrados que hayan incurrido en plus petición inexcusable o conducta maliciosa o temeraria). En esa inteligencia, al no estar el caso de autos en ese tipo de situaciones debe aplicarse la regla general del art. 2° de la Ley N° 5.480 que presume el carácter oneroso de la actividad profesional."

"Como consecuencia de lo manifestado, uno de los fundamentos de la decisión impugnada (el carácter facultativo de la intervención profesional) no tiene sostén legal. Carece asimismo de base sustentable la cita del art. 16 de la Ley N° 5.480 que realizó el a quo ... pues la exclusión que refiere dicho precepto es, como bien apunta el recurrente, para actos 'notoriamente' inoficiosos. Esto no se configura en el caso bajo análisis ..."

(Voto unánime: Posse preopinante, Estofán y Leiva adhieren.)

¿Cómo votaron los jueces?

No hubo disidencia; acuerdo por unanimidad en el sentido referido.

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