RODRIGUEZ CLAUDIO DARIO c/ HERRERA UBALDO HUGO s/ FIJACION DE PLAZO
El demandado interpuso recurso de revocatoria in extremis contra la sentencia de esta Corte que había casado y declarado la nulidad de la sentencia de la Cámara en causa por fijación de plazo. La Corte rechazó la revocatoria por inadmisible, al considerar que el remedio es excepcional y que el recurrente sólo plantea una defensa del fallo de Cámara y una mala interpretación de lo resuelto por este Tribunal, impidiendo la vía pretendida.
¿Quién es el actor?
Rodríguez Claudio Darío (actor originario en la causa).
¿A quién se demanda?
Herrera Ubaldo Hugo (demandado / recurrente de la revocatoria).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
se trata de autos caratulados “Rodríguez Claudio Darío vs. Herrera Ubaldo Hugo s/ Fijacion de plazo” (controversia sobre fijación de plazo y cuestiones derivadas de contrato de compraventa, hipoteca y entrega de vehículo en pago).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de revocatoria in extremis interpuesto por el demandado contra la sentencia de esta Corte del 22/03/2022 que había casado y declarado la nulidad de la sentencia de la Sala III de la Cámara Civil y Comercial Común del 09/11/2020; costas a la vencida; reserva sobre regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El remedio articulado es manifiestamente inadmisible."
"1. En primer lugar porque -bien leído- lo esencial del recurso consiste en una defensa del fallo de los argumentos sentenciales del fallo nulificado de Cámara -que decidió en favor de su posture- y ello no es objeto del recurso presente. Tampoco lo es presentar un ataque o una contestación a cada uno de los fundamentos del fallo de esta Corte. Ello así, lejos está de constituir objeto del recurso de revocatoria in extremis."
"2.- En segundo lugar, bien leído, los fundamentos de los agravios del recurrente reposan en una interpretación personal, propia y errada de lo que esta Corte hubo establecido en la sentencia atacada."
"Está claro del párrafo citado supra que esta Corte Suprema en absoluto está supliendo 'la omisión probatoria y procesal de la actora' o 'sugiriendo pruebas y cuestiones' novedosas; mucho menos ordenando 'abrir nuevamente a prueba esta Litis para producir pruebas…que la actora no ofreció ni produjo'. Nada de lo que interpreta el recurrente que esta Corte hizo, resulta conforme a las constancias de autos, como claramente puede colegirse de una lectura lógica y racional de la sentencia misma."
"4.- En fin, a pesar de lo que expone la recurrente no se dan las condiciones de admisibilidad del recurso. Es que no se trata, como se indica en el medio impugnativo que analizamos, de sentencia definitiva que yerra groseramente y causa agravios trascendentes. No se causa tampoco agravio irreversible, irreparable ni se trata de cuestión que no pueda renovarse. Antes por el contrario: esta Corte ha anulado y casado totalmente la sentencia de segunda instancia con lo cual la jurisdicción que vuelve a ella para analizar y decidir es completa, en todos y cada uno de los puntos del recurso de casación. Habiéndose anulado totalmente la sentencia no existe agravio actual para el aquí recurrente. Tanto menos se ha violado el derecho de defensa ni ningún otro constitucional."
Texto del dispositivo:
"I.- NO HACER LUGAR al recurso de revocatoria in extremis planteado por la parte demandada en autos contra la sentencia de esta Corte de fecha 22 de marzo de 2022.
II.- COSTAS, como se consideran.
III.- RESERVAR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad."
(Votos suscriptos por Dr. Daniel Leiva - Presidente, Dr. Antonio D. Estofán - Vocal, Dr. Daniel Oscar Posse - Vocal).
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