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Tribunal Superior

LECCESE LEONARDO JOSE c/ PROVINCIA DE TUCUMAN Y OTROS s/ ESPECIALES (RESIDUAL)

El actor interpuso recurso de queja por casación denegada contra la sentencia que declaró desierto su recurso de apelación frente a la resolución de primera instancia. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró admisible provisionalmente la queja por casación, remitiendo a ulterior pronunciamiento definitivo y protocolizando el dictamen del Ministerio Público Fiscal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1207/18-Q1
Queja por casacion denegada Admisibilidad provisional Recurso de apelacion declarado desierto Valoracion de agravios Absurdo o arbitrariedad Art. 755 cpcct Ministerio publico fiscal Provincia de tucuman Procedimiento civil Interlocutoria.

¿Quién es el actor?

Leccese Leonardo José.

¿A quién se demanda?

Provincia de Tucumán y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la denegatoria de la concesión del recurso de casación (queja por casación denegada) contra la sentencia que declaró desierto el recurso de apelación de fecha 07/07/2020.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró admisible provisionalmente el recurso de queja por casación denegada interpuesto el 08/02/2022 contra la Sentencia del 30/12/2021 de la Sala II de la Cámara Civil y Comercial Común, en los términos del art. 755 último párrafo del CPCCT; y ordenó protocolizar el dictamen del Ministerio Público Fiscal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"II.- La Resolución atacada por queja señala que se pretende casar una sentencia que declara desierto el recurso de apelación deducido por el letrado Leonardo José Leccese contra la sentencia de fecha 07/7/2020 (fs. 246/251 vta.). Y, siguiendo doctrina de esta Corte, la valoración del memorial de agravios constituye una cuestión de hecho inabordable por vía de casación. Por tales motivos, se deniega la concesión del recurso de casación interpuesto."

"V.- Esta Corte sostuvo que 'la sentencia que declara desierto el recurso de apelación es irrevisable en la instancia extraordinaria local, ya que remite a cuestiones de hecho cuyo juzgamiento compete excluyentemente a los jueces de mérito (CSJT: sentencias N° 604/2000; Nº 744/2007; Nº 515/2017). Todo ello salvo que se invocare y demostrare que se ha incurrido en absurdo o arbitrariedad (CSJT: sentencias N° 316/1994; Nº 604/2000; Nº 744/2007; Nº 515/2017). Esto último ha sido apropiadamente alegado.'"

"VI.- Por lo anterior, se estima pertinente declarar admisible provisionalmente el recurso, en los términos del art. 755, último párrafo del CPCCT; enfatizándose que ello lo es 'sin perjuicio del ulterior pronunciamiento definitivo de admisibilidad'."

Bloque dispositivo:

"DECLARAR ADMISIBLE PROVISIONALMENTE el recurso de queja por casación denegada interpuesto por el actor el 08/02/2022 en contra de la Sentencia del 30/12/2021 de la Sala II de la Cámara Civil y Comercial Común; en los términos del art. 755 último párrafo del CPCCT y sin perjuicio del ulterior pronunciamiento definitivo de admisibilidad, conforme lo considerado. DISPONER se protocolice adjunto a la presente, el dictamen del Ministerio Público Fiscal."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia aparece firmada por los tres magistrados (Dr. Daniel Leiva, Dr. Antonio D. Estofán y Dr. Daniel Oscar Posse) sin indicación de disidencia; el bloque dispositivo es el que define la decisión mayoritaria.

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