GIMENEZ DANIEL ERNESTO c/ CHEIN RAUL s/ ACCIONES POSESORIAS
El actor promovió acción posesoria sobre un inmueble en El Polear o Mollar reclamando su restitución tras un supuesto despojo. La Corte Suprema declaró inadmisible y mal concedido el recurso de casación por insuficiencia en la impugnación dirigida a cuestionar la valoración de la prueba operada por los tribunales de mérito.
¿Quién es el actor?
Daniel Ernesto Giménez
¿A quién se demanda?
Raúl Cheín
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción posesorio (restitución de la posesión) sobre inmueble sito en El Polear o Mollar, Dpto. Río Chico (7 hectáreas / 15.667,617 m2 según la pieza procesal).
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró inadmisible y, en consecuencia, mal concedido el recurso de casación interpuesto por la actora contra la sentencia de la Cámara Civil y Comercial Común, Sala II (Sent. N° 312, 7/12/2021), confirmándose la imposibilidad de revisar la valoración probatoria hecha por los jueces de mérito en sede casatoria extraordinaria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ingresando al examen de admisibilidad del recurso de casación, adelanta el Tribunal que el mismo resulta inadmisible, al no superar las vallas formales que se interponen en el acceso a esta instancia extraordinaria.
Es que, si bien se advierte que este remedio procesal ha sido interpuesto en término, contra una sentencia definitiva, por quien se encuentra legitimado para ello; que el recaudo del depósito se encuentra cumplido como así también lo exigido en la Acordada Nº 1498/18, puede evidenciarse que el libelo casatorio incumple con las condiciones exigidas en el art. 751 procesal y remite, íntegramente, a los hechos y pruebas que integran la plataforma fáctica del caso y a su valoración efectuada por la Cámara, cuyo tratamiento le está vedado a este Tribunal."
"En ese orden, como fuera resuelto, la casación no es una tercera instancia y no está en la esfera de sus poderes valorar la prueba, ni juzgar los motivos que formaron la convicción de la Cámara, porque este recurso se concede solamente contra la sentencia cuya injusticia provenga de un error de derecho, excluyendo el error de la determinación de las circunstancias de hecho del caso sometido a juicio.
Todo ello así toda vez que, a través de este recurso, no se procura revisar la justicia material de las sentencias de tribunales de grado, sino el restablecimiento del imperio de la ley a través de la correcta hermenéutica por consideraciones de interés público, vinculados con la seguridad jurídica, por sobre los intereses de las partes en un litigio singular…"
"De todo lo expuesto, confrontado el contenido del recurso con los fundamentos de la sentencia impugnada, se advierte que no satisface el requisito de admisibilidad -suficiencia de la impugnación- previsto en el art. 751 procesal referido. En el escenario apuntado, y como fuera resuelto, estando asimismo referidos los agravios del recurrente a cuestiones de hechos y pruebas, sin que se advierta que el A quo hubiera incurrido en arbitrariedad, no corresponde al Tribunal ingresar en su tratamiento…"
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad de la Sala en lo Civil y Penal (Votos de Posse -preopinante-, Estofán y Leiva) por declarar inadmisible y mal concedido el recurso.
Dispositivo relevante: Se declaró inadmisible y mal concedido el recurso de casación; costas a la parte recurrente; se tuvo por incontestado el traslado conferido al demandado; reserva de regulación de honorarios.
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