NARANJO ADRIANA PAOLA c/ AEGIS ARGENTINA S.A. s/ COBRO DE PESOS
La actora reclamó indemnización por incumplimiento del empleador en la entrega de los certificados y constancias exigidos por el artículo 80 LCT. La Sala de Casación laboral hizo lugar al recurso de casación, declaró que la Cámara había incurrido en arbitrariedad por insuficiente motivación al eximir de la multa del art. 80 LCT y dejó sin efecto esa parte de la sentencia para que la Cámara vuelva a pronunciarse con arreglo a derecho.
¿Quién es el actor?
Adriana Paola Naranjo (actora).
¿A quién se demanda?
AEGIS Argentina S.A. (demandada / empleadora).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnizaciones derivadas del despido, en particular la multa prevista en el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo (falta de entrega de certificados de trabajo, servicios, aportes y remuneraciones) y diversos rubros indemnizatorios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la actora contra la sentencia de la Cámara de Apelación del Trabajo Sala IV del 17/11/2021; se dejó sin efecto, en lo que atañe al rechazo de la indemnización prevista por el artículo 80 LCT, el pronunciamiento de la Cámara (Punto I) y, en consecuencia, la planilla de condena en ese aspecto; se dejó sin efecto la imposición de costas y la regulación de honorarios de primera instancia y en su totalidad los Puntos III y IV; se remitieron los autos a la Cámara para que dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo considerado. Se impusieron las costas de esta instancia por el orden causado. Se reservó pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Lo hasta aquí señalado permite advertir que la Cámara, a los efectos de rechazar la aplicación de la multa del artículo 80 de la LCT, tuvo por recibida la documentación por la trabajadora sin considerar las referencias temporales de la propia demandada y de la documentación postal que dicha parte acompañó, estimándola irrelevante, no obstante su relación con lo expresado por la empleadora tanto al momento de incorporar dichos instrumentos al expediente como al expresar agravios. Tampoco tuvo en cuenta la fecha que figura debajo de la firma de la actora en la 'Certificación de Servicios y Remuneraciones' y el 'Certificado de Trabajo Artículo 80'. Tales consideraciones resultaban imprescindibles para determinar si la demandada había cumplido con la entrega de la documentación prevista en el artículo 80 de la LCT en los plazos previstos por el tercer párrafo de la norma incorporado por Ley N° 25345 y reglamentado por el Decreto 146/2001."
"Lo expuesto determina que la sentencia recurrida resulta defectuosa en cuanto dispone el rechazo del reclamo de la actora fundado en lo dispuesto por el artículo 80 de la LCT por considerar que la demandada había dado cumplimiento con dicha norma. La omisión de la Cámara de fundar adecuadamente sus conclusiones de conformidad con las normas jurídicas aplicables al caso y las constancias de autos constituye una infracción al deber constitucionalmente impuesto a los jueces de motivar sus sentencias (artículo 30 de la Constitución Provincial) y tiñe de arbitrariedad al pronunciamiento impugnado por cuanto éste se aparta de los previsto por el artículo 18 de la Constitución Nacional y los artículos 33, 40 y 264 del CPCyC aplicables supletoriamente en virtud de lo dispuesto por el artículo 46 del CPL."
"En mérito a lo antes expuesto, considero que corresponde hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia N° 209 de la Excma. Cámara de Apelación del Trabajo Sala IV del 17/11/2021, conforme a la siguiente doctrina legal: 'Es arbitrario y, por ende, debe descalificarse como acto jurisdiccional válido, el pronunciamiento en el que la operación intelectual desarrollada respecto al rechazo del reclamo fundado en el artículo 80 de la LCT, infringe el deber de adecuada motivación con arreglo a la ley y a las constancias de la causa', como consecuencia de ello dejar sin efecto el pronunciamiento recurrido en su Punto I en cuanto hace lugar al recurso de apelación deducido por la demandada y rechaza la demanda por el rubro indemnizaciones previstas por el artículo 80 LCT..."
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad de la Sala (votos de las Dras. Eleonora Rodríguez Campos y Claudia Beatriz Sbdar y del Dr. Daniel Leiva). No hubo disidencias relevantes.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.345Prevencion de la evasion fiscal
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