IOVANE SALVADOR GABRIEL s/ AMPARO
El actor promovió acción de amparo contra decisiones judiciales que lo excluyeron de la representación de un procesado y la denegatoria de recursos interpuestos. La Corte rechazó in límine la acción por inadmisible conforme el art. 51 inciso 1 del Código Procesal Constitucional y porque la pretensión impugnaba actividad jurisdiccional aún no agotada.
¿Quién es el actor?
Salvador Gabriel Iovane.
¿A quién se demanda?
Poder Judicial de la Provincia de Tucumán (actos jurisdiccionales del Juez Dr. Mario Reinaldo Velázquez y resoluciones del Tribunal de Impugnación).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se promueve amparo contra la exclusión del actor como defensor del Sr. José Antonio Reales en el expediente penal M001114/2021; se cuestiona la resolución que lo excluyó y la negativa del Tribunal de Impugnación al recurso de apelación, y se denuncia supuesta protección corporativista y vulneración del derecho a la defensa profesional.
¿Qué se resolvió?
RECHAZAR in límine la acción de amparo y disponer el archivo de las actuaciones; notificar a la actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes (texto del tribunal, lenguaje original):
"3.- Ingresando a un examen liminar de las actuaciones - y a la luz de la descripción del contenido de la pretensión articulada- se advierte palmariamente su inadmisibilidad, a tenor de lo dispuesto en el art. 51, inc. 1 del Código Procesal Constitucional, en tanto mediante ella se persigue impugnar actos jurisdiccionales emanados de 'Tribunal del Poder Judicial de la Provincia'."
"3.3- Ahora bien, analizando el contenido de la demanda, se advierte que se encuentra doblemente viciada en su finalidad. En primer lugar, porque persigue impugnar por vía de amparo actos jurisdiccionales emanados del Poder Judicial de la Provincia, lo cual está expresamente vedado por el art. 51 inc. 1 del Código Procesal Constitucional; es decir, pretende utilizar el amparo para cuestionar resoluciones judiciales que son impugnables por las vías recursivas propias de los procesos donde aquellas tienen lugar. Y en segundo lugar, porque no se dirige a impugnar el 'acto' complejo de Derecho público mediante el cual el Estado exterioriza su voluntad al emanar una sentencia firme, único al cual en sentido estricto podríamos denominar 'acto' a los fines de la vía intentada, sino la 'actividad' que todavía se está desarrollando y por lo tanto no ha agotado aún su procedimiento de exteriorización supuestamente dirigida a la emisión de dicho acto."
"Otra consecuencia de lo dicho es que mientras el procedimiento previsto por la ley no ha concluido todavía, la actividad que desarrolla el Estado es interna, y las distintas declaraciones de voluntad que supone dicho procedimiento no configuran, aisladamente consideradas, 'actos' en sentido estricto, hasta que no confluyan integradas en la única declaración de voluntad de carácter unilateral y complejo en que consiste la sentencia judicial firme."
¿Cómo votaron los jueces?
"El ordenamiento procesal vigente es categórico en cuanto a la inadmisibilidad de la acción de amparo para atacar actos jurisdiccionales emanados del Poder Judicial de la Provincia (cfr. art. 51 inc. 1 del Código Procesal Constitucional), debiendo en tales casos el interesado utilizar las vías recursivas pertinentes... Por ello, y habiendo dictaminado el Ministerio Público Fiscal, corresponde: 'RECHAZAR in límine la acción de amparo promovido por el letrado Salvador Iovane'."
(No se registran votos en disidencia en la parte dispositiva.)
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