OLMOS JUAN CARLOS Y SANCHEZ MARIA ELISA c/ LOBO JOSE DAVID Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor reclamó indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones y pérdida de chance. La Corte casó parcialmente la sentencia de alzada por defectos de motivación en la cuantificación del daño moral y ordenó que la Cámara vuelva a pronunciarse sobre ese rubro.
¿Quién es el actor?
Juan Carlos Olmos y María Elisa Sánchez en representación de su hijo menor, Carlos Exequiel Olmos.
¿A quién se demanda?
José David Lobo, Miguel Roberto Leguizamón y LIDERAR Compañía General de Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro por daños y perjuicios (daño emergente, pérdida de chance, daño moral) por accidente de tránsito ocurrido el 10/08/2012.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Justicia de Tucumán hizo lugar parcialmente al recurso de casación interpuesto por Liderar Cía. General de Seguros S.A., casó la sentencia de fecha 01/12/2021 en lo referido al rubro "daño moral" por insuficiente motivación y reenvió los autos a la Cámara para que, con la integración que corresponda, proceda a dictar pronunciamiento sobre la cuantificación del daño moral. Se impusieron las costas por el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"V.b.- Distinta suerte correrá el cuestionamiento vinculado a la cuantificación del rubro “daño moral”.
La recurrente sostiene que la sentencia de la Cámara es arbitraria al elevar sin fundamentos suficientes el monto fijado, en la primera instancia, en concepto de daño moral. ... En la instancia de grado, se fijó como daño moral a favor de la parte actora la suma de $30.000 a la fecha del hecho, con más intereses calculados a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a 30 días que fija el Banco de la Nación Argentina. ... En atención a lo expuesto, concluyó que “el rubro en cuestión se determina prudencialmente, atendiendo a la magnitud e índole de la lesión sufrida, la edad de la víctima al momento del accidente, padecimientos y aflicciones que le produjo el accidente ya destacadas, por lo que estimo fijar la suma de $500.000 en concepto de daño moral a la fecha del hecho, manteniendo los intereses fijados en la sentencia de primera instancia”."
"En el escenario fáctico y jurídico apuntado, asiste razón a la parte recurrente. Se evidencia que la argumentación utilizada por la Cámara, para arribar a la citada cifra indemnizatoria por daño moral, resulta, a todas luces, insuficiente. No se vislumbra una adecuada motivación de cómo han incidido cada una de las pautas empleadas por la Alzada para concluir en la fijación del importe recurrido, representada en más de un 1.500% del establecido en la primera instancia. ... En tales condiciones, el fallo impugnado exhibe defectos de fundamentación que lo descalifican como acto judicial válido."
"VI.- En mérito a lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso de casación interpuesto y casar, parcialmente, la sentencia recurrida, dejando sin efecto la misma, en lo que se refiere al rubro “daño moral”, conforme la siguiente doctrina legal: “Es arbitraria la sentencia que omite brindar pautas suficientes y adecuadas para justificar el incremento de la condena por daño moral a un monto total que no luce acorde a las circunstancias fácticas de la causa”. Por lo tanto, corresponde reenviar los autos a la Excma. Cámara Civil y Comercial Común, del Centro Judicial Concepción, para que, con la integración que corresponda, proceda a dictar pronunciamiento sobre la cuantificación del daño moral."
¿Cómo votaron los jueces?
Votaron en idéntico sentido los Dres. Daniel Leiva (preopinante), Daniel O. Posse y Antonio D. Estofán; acuerdo unánime.
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