BARQUET JORGE OSVALDO s/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA
El actor promovió acción de prescripción adquisitiva sobre un inmueble y la Cámara de Apelaciones hizo lugar a la reconvención de reivindicación presentada por los demandados. La Corte declaró inadmisible el recurso de casación por entender que el planteo se limita a un nuevo examen probatorio y no acredita arbitrariedad o violación de las reglas de la sana crítica habilitante de la casación.
¿Quién es el actor?
Jorge Osvaldo Barquet (parte actora).
¿A quién se demanda?
Antonio Salvador Lebbos, Jorge Agustín Lebbos y Alberto Lebbos (reconvención por reivindicación).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de prescripción adquisitiva (usucapión) sobre un inmueble; los demandados promovieron reconvención por reivindicación.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por el actor contra la sentencia de la Cámara que rechazó la prescripción adquisitiva y hizo lugar a la reivindicación. Costas a la parte recurrente; se difiere para ejecución la cuestión de intervención solicitada y se reserva regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes de la sentencia (texto original del tribunal):
"Como es sabido, la casación es un sendero extraordinario que no constituye una tercera instancia común, lo que conduce a discernir que para que este Tribunal Superior pueda entrar a revisar el mérito del recurso interpuesto, es decir su fundabilidad o procedencia, es preciso que el escrito cumpla con ciertas pautas adjetivas de carácter previo, que la doctrina en general denomina condiciones formales, por oposición a las sustanciales del derecho de impugnación (cfr. HITTERS, Juan Carlos, Técnica de los recursos extraordinarios y de la casación, Librería Editora Platense SRL, La Plata, 1998, ps. 243 y ss.).
En ese orden, como fuera resuelto, la casación no es una tercera instancia y no está en la esfera de sus poderes valorar la prueba, ni juzgar los motivos que formaron la convicción de la Cámara, porque este recurso se concede solamente contra la sentencia cuya injusticia provenga de un error de derecho, excluyendo el error de la determinación de las circunstancias de hecho del caso sometido a juicio ... Por lo tanto, como regla, el tribunal de casación no puede modificar las conclusiones de hecho a las que arribó el tribunal de mérito mediante el estudio de las pruebas, dado que la valoración de las mismas constituye una facultad propia y privativa de aquél, exenta de censura en casación, salvo demostración de absurdo en la realización de esa prerrogativa ..."
y
"A la luz de las precisiones sentadas por el Alto Tribunal, sustentadas en sólida y pacífica jurisprudencia, se advierte que las pruebas rendidas en autos son insuficientes para tener por operada la interversión del título invocada por el actor en tanto no ha logrado demostrar la realización de actos que hubieran afectado a los verdaderos propietarios. ... Estos elementos, aun siendo compatibles con la posesión, no son idóneos para operar un cambio en la causa originaria en virtud de la cual se comenzó a detentar el inmueble, toda vez que no suponen un avance que implique impedir al propietario el ejercicio de sus facultades. ... Debe tenerse en cuenta que este medio de adquisición de dominio es excepcional, y la prueba debe ser contundente, clara y convincente ..."
¿Cómo votaron los jueces?
fallo unánime; los tres vocales (Drs. Daniel Leiva, Daniel O. Posse y Antonio D. Estofán) votaron en igual sentido adhiriendo a los fundamentos del voto preopinante.
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