DEFENSOR DEL PUEBLO DE TUCUMAN c/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTROS s/ SUMARISIMO (RESIDUAL)
El Defensor del Pueblo de Tucumán promovió acción colectiva de consumidores contra sociedades administradoras de planes de ahorro reclamando reajuste de cuotas por supuesta onerosidad sobreviniente. La Corte Provincial confirmó la sentencia de cámara que declaró la falta de legitimación activa del Defensor y rechazó la acción al entender que no se verifican la homogeneidad fáctica ni el interés individual injustificado exigidos para las acciones colectivas.
¿Quién es el actor?
Defensor del Pueblo de la Provincia de Tucumán (actora).
¿A quién se demanda?
Sociedades anónimas administradoras/comercializadoras de planes de ahorro para fines determinados (entre ellas: Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados, FCA S.A. de Ahorro, Chevrolet S.A. de Ahorro, Renault/Plan Rombo, Toyota Plan Argentina, Plan Ovalo, Círculo de Inversores S.A., etc.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción colectiva de consumo solicitando readecuación/reajuste equitativo y retroactividad de las cuotas de planes de ahorro desde abril de 2018 por aumento “exorbitante” y petición de medida cautelar que congelara las cuotas; invocación de onerosidad sobreviniente (art. 1091 CCCN), protección del art. 43 CN y normativa de defensa del consumidor.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de casación y se confirmó la decisión de la Cámara que hizo lugar a los recursos de apelación de las demandadas; se declaró la falta de legitimación activa del Defensor del Pueblo de Tucumán para promover la acción colectiva en contra de personas jurídicas de derecho privado no prestadoras de un servicio público y, subsidiariamente, se consideró que no concurren los requisitos de admisibilidad de las acciones colectivas por intereses individuales homogéneos (falta de homogeneidad fáctica y ausencia del interés individual injustificado). Se ordenó el inmediato levantamiento de la medida cautelar y se impusieron costas por el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La única personas de derecho privado que pueden ser sujetos pasivos de una acción promovida por el Defensor del Pueblo son las que revisten el carácter de prestadoras de un servicio público. A tales efectos, cita el art. 82 de la CP y, concordantemente, el art.1 y 2 de la Nº 6644."
"En el sub judice la pretensión principal se refiere a la solicitud de reajuste de las cuotas de los respectivos planes, con invocación del artículo 1091 del Código Civil y Comercial, en razón de una supuesta excesiva onerosidad sobreviniente. ... la determinación de la existencia de una excesiva onerosidad sobreviniente exige inexorablemente la valoración individual, caso por caso, de cada contrato de ahorro suscripto en el territorio provincial, tomando nota de la fecha de celebración de cada uno, de las condiciones comerciales particulares de la contratación, de la cantidad de cuotas, del modelo de cada bien, de la evolución de gama de cada bien, entre muchos otros aspectos estrictamente particulares de cada relación o situación."
"No se advierte que la promoción de acciones individuales respecto de la cuestión planteada resulte inviable o de muy difícil concreción, ni que la naturaleza del derecho involucrado en el sub examine revista una trascendencia social que exceda el interés de las partes a quienes se refieren las cláusulas o que éstas afecten a un grupo tradicionalmente postergado o débilmente protegido. Por el contrario, la adquisición de un automotor involucra una contratación de innegable envergadura económica, cuya entidad conlleva naturalmente la viabilidad e interés de cada sujeto en la promoción de la respectiva acción individual."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto preopinante del Dr. D. O. Posse con adhesión de los Dres. A. D. Estofán y D. Leiva (unanimidad en el resultado). El bloque dispositivo final resolución mayoritaria: "NO HACER LUGAR al recurso de casación..." (resolución manda sobre votos).
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.