CONSORCIO DE PROPIETARIOS LA ARBOLEDA COUNTRY CLUB SOCIEDAD CIVIL c/ MARCHIONI CARLOS DARIO s/ REPETICION DE PAGO s/ INCIDENTE APELACION
El Consorcio de Propietarios demandó por repetición de pago contra el fiduciario por sumas abonadas a EDET en relación con obras de infraestructura del fideicomiso. La Cámara confirmó la resolución que negó la medida cautelar sobre bienes de los fiduciantes, sosteniendo que el patrimonio fideicomitido es patrimonio de afectación y los fiduciantes son terceros ajenos a la litis.
¿Quién es el actor?
Consorcio de Propietarios La Arboleda Country Club Sociedad Civil.
¿A quién se demanda?
Sr. Carlos Marchioni, en su carácter de fiduciario del Fideicomiso de Administración y Garantía La Arboleda Country Club.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de repetición de pago (incidente apelación promovido por la actora) por pago realizado a la empresa EDET respecto de obras de infraestructura; se solicitó medida cautelar trabando bienes de fiduciantes además del fiduciario.
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora; se confirma la resolución de fecha 24/02/16 que negó la medida cautelar.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"3. Estamos en presencia de una acción de repetición de pago iniciada por el Consorcio de propietarios la Arboleda Country Club Sociedad Civil contra el Sr. Carlos Marchioni, como fiduciario del fideicomiso de Administración y Garantía de la Arboleda Country Club.
En este marco procesal fijado por los términos de la demanda, la medida cautelar solicitada no puede dirigirse contra los fiduciantes, que como bien lo señala la sentencia atacada, son terceros ajenos a la Litis.
Ello por cuanto el fideicomiso es un patrimonio de afectación, cuyo objeto será la construcción de una obra, la administración de un inmueble o de otros activos, o incluso la garantía de otra obligación, pero no es una persona jurídica. En el caso de existir una demanda derivada de obligaciones contraídas por el fideicomiso, quien debe ser demandado es el fiduciario, como ocurre en la especie, que es quien asume las obligaciones de los bienes fideicomitidos. El fiduciario es el sujeto designado por el fiduciante para administrar el patrimonio fideicomitido.
En otras palabras el contrato de fideicomiso crea un capital de afectación, distinto al de la persona del fiduciario y del fiduciante, ya que los bienes fideicomitidos constituyen un patrimonio separado de los mismos. Sentado esto, acceder a la medida impetrada en este sentido traería aparejado el embargo a un tercero ajeno a la presente Litis, como es el caso de los fiduciantes (art. 14- ley Nº 24.441)
A su vez, los arts. 15 y 16 complementan el sistema, disponiendo que los bienes fideicomitidos están fuera de la acción de los acreedores del fiduciario (singular o colectiva), del fiduciante y del beneficiario."
Además el tribunal destacó:
"No obsta a tal conclusión, el argumento sostenido por el apelante sobre que los fiduciantes se obligaron a aportar, en la proporción de su participación dominial, la totalidad de las sumas de dinero necesarias para ejecutar el proyecto inmobiliario del contrato de fideicomiso... Ello por cuanto en el presente proceso se demanda al Sr. Marchioni, como fiduciario... No encontrándose discutido en autos el incumplimiento del contrato de fideicomiso, ni los aportes que realizaron o debían realizar los fiduciantes, resultando estos ajenos a la controversia de autos, en la forma en que esta fue planteada por el propio apelante. Por lo demás, cabe reiterar que los fiduciantes no fueron demandados por el actor en esta causa y por lo tanto no pueden ser afectados por la cautelar solicitada."
No hubo votos en disidencia expresados en el dispositivo.
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Leyes que cita
- Ley 24.441Vivienda y construccion
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