JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ESTACION EXPERIMENTAL AGROINDUSTRIAL OBISPO COLOMBRES c/ FGF TRAPANI S.A. s/ APREMIOS

La actora promovió ejecución y solicitó embargo de bienes y/o cuentas bancarias para garantizar créditos por $8.957.305,98 y $2.687.192,00; la demandada ofreció sustituir por dos camiones. La Cámara confirmó la sentencia que rechazó la sustitución y ordenó trabar embargo preventivo sobre cuentas bancarias, por entender que no se acreditó que la oferta garantizaría la misma facilidad de realización ni el perjuicio alegado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
126/19
Ejecucion Apremios Embargo preventivo Sustitucion de embargo Cuentas bancarias Bienes muebles Poder del apoderado Art. 506 cpcc Facilidad de realizacion Costas

¿Quién es el actor?

ESTACION EXPERIMENTAL AGROINDUSTRIAL OBISPO COLOMBRES (actora/ejecutante).

¿A quién se demanda?

FGF TRAPANI S.A. (demandada/ejecutada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución / apremios tendiente a cobrar sumas por $8.957.305,98 (capital) y $2.687.192,00 (acrecidas); medidas cautelares para asegurar el crédito (embargo de bienes y, posteriormente, de cuentas bancarias).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación de FGF TRAPANI S.A. y se confirmó la sentencia de 23/11/2021 que levantó el embargo sobre ciertos bienes muebles por acta de 16/04/2019, rechazó la sustitución ofrecida por la demandada respecto de embargar dos camiones y ordenó trabar embargo preventivo sobre sumas depositadas o que se depositaren en el Banco Macro S.A. hasta cubrir las sumas reclamadas; costas de esta instancia a cargo del apelante.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Sin embargo y tal como afirma el recurrente, el embargo preventivo es una medida de aseguramiento de carácter preventivo que no importa la constitución, modificación ni extinción de un derecho real sobre el bien objeto de tal medida y por tanto, la sustitución propuesta no puede ser asimilada a los actos contemplados por el art. 375 del CCCN citado por la a-quo en cuanto dispone que '...El poder conferido en términos generales sólo incluye los actos propios de administración ordinaria y los necesarios para su ejecución. Son necesarias facultades expresas para: … e) constituir, modificar, transferir o extinguir derechos reales sobre inmuebles u otros bienes registrables…'. Por otra parte, el poder general otorgado letrado Leandro Stock que corre adjunto a fs. 26 expresamente lo faculta para que solicite la traba de medidas cautelares y sus levantamientos así como a aceptar y prestar fianzas y cauciones, por lo que estando expresamente autorizado, el razonamiento sentencial no resulta acertado."

"No obstante ello, debemos poner de relieve que el resto de los argumentos desarrollados para sostener los agravios no resulta suficiente para revertir la decisión cuestionada. En efecto, si bien la regla en cuanto a la medidas cautelares es su mutabilidad, no es menos cierto que tal principio no debe aplicarse con una laxitud tal que deje sin garantías a la actora. En el caso, cobra especial relevancia la justificación de la imposibilidad de desenvolvimiento de la empresa afectada, situación que pese a las razones expuestas por FGF Trapani S.A. no aparece probada en autos ni siquiera en forma indiciaria. No se ha presentado ni siquiera un resumen de las cuentas bancarias que demuestre cuál es el volumen del movimiento de fondos que debe enfrentar la empresa en su giro comercial y que apunte a demostrar el posible desajuste o perjuicio económico - financiero que la cautelar dispuesta le provocaría."

"Y en lo que atañe a los perjuicios que podría provocarle la desvalorización monetaria del dinero embargado frente al fenómeno de la inflación, debemos señalar que para evitarlo basta que la apelante o la contraparte soliciten o el magistrado disponga su colocación a plazo fijo en el mismo Banco del Tucumán S.A. ... En lo que atañe a la equivalencia que existiría entre los vehículos ofrecidos en sustitución y las sumas de dinero afectadas, debemos señalar en primer lugar que el embargo trabado sobre éstas contempla el orden establecido por el art. 506 del CPCC, sin que se adviertan motivos acreditados que justifiquen alterarlo para liberar las cuentas bancarias y afectar en su reemplazo a rodados que se encuentran en sexto lugar en el orden dispuesto por la norma mencionada. A ello cabe agregar que la clave para la alteración de dicho orden por parte del deudor es que el bien ofrecido fuera de fácil realización, cuestión en la que la disponibilidad de dinero efectivo embargado enfrentada a dos vehículos dados a embargo muestra claras diferencias a favor de la primera medida."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos de disidencia en el acuerdo final.

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.