PROVINCIA DE TUCUMAN - D.G.R.- c/ ARROYO QUINTEROS LUCIANO s/ EJECUCION FISCAL
La Provincia de Tucumán -DGR- promovió ejecución fiscal por multa por falta de inscripción del automotor por el período 2018 por $53.280. La Cámara de Apelaciones hizo lugar a la apelación del ejecutado y revocó la sentencia de primera instancia, rechazando la ejecución por falta de legitimación sustancial al acreditarse la radicación del vehículo en la Provincia de Salta.
¿Quién es el actor?
Provincia de Tucumán - Dirección General de Rentas (DGR).
¿A quién se demanda?
Arroyo Quinteros, Luciano.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal de multa por falta de inscripción del vehículo dominio AC101LE correspondiente al período tributario 2018, por la suma de $53.280 más intereses (boleta BCOT/947/2019).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación del demandado, revocando la sentencia de 28/12/2021, y se rechazó la ejecución por inhabilidad de título por falta de legitimación sustancial; costas de esta instancia a la actora; honorarios reservados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El acto administrativo reseñado no puede dejar de considerarse en esta causa en tanto que si bien la excepción de falta de legitimación pasiva, que es definitiva lo que esgrime el accionado -, no se encuentra prevista entre las que autoriza el art. 176 del C. Tributario, ella debe ser considerada dentro de los alcances de la excepción de inhabilidad de título contemplada en el inc. 2) del artículo mencionado, pues tal como lo viene sosteniendo este Tribunal esta es la vía adecuada para interponer la falta de legitimación sustancial, tanto activa cuanto pasiva."
"Debemos resaltar que lo resuelto por el Tribunal Fiscal refiere a la multa impuesta por no inscribir en Tucumán al vehículo dominio AC101LE durante el período tributario 2019 y lo que en esta causa se ejecuta es una multa similar impuesta por no inscribir en Tucumán al vehículo dominio AC101LE durante el período tributario 2018, por lo que, - como adelantáramos -, la incidencia de los hechos tomados en cuenta en aquella resolución es indudable respecto a esta ejecución y el motivo que llevó a tal decisión administrativa no pude dejar de considerarse."
"Así, es la radicación dispuesta por la legislación nacional la que dá origen al hecho imponible generador de la obligación tributaria y define cuál de las jurisdicciones tiene la potestad para exigirla. En el caso, se ha probado que el vehículo AC101LE se encuentra radicado en jurisdicción de la Pcia. de Salta, que es donde posee domicilio legal el sr. Arroyo; por lo que no podía resultar destinatario de la multa que se pretende cobrar y la defensa de falta de legitimación sustancial debe receptarse positivamente, rechazándose la ejecución pretendida por la actora..."
Bloque dispositivo final:
"I ) HACER LUGAR al recurso de apelación ... y en consecuencia RECHAZAR la ejecución seguida por la Provincia de Tucumán -DGR- contra el Sr. Arroyo Quinteros, Luciano por la suma de $ 53.280.- con más sus intereses en base a la boleta de deuda BCOT/947/2019. II ) COSTAS: las de esta instancia se imponen a la parte actora..."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra disidencia en el texto; el acuerdo se expresa en el bloque resolutorio firmado por los Sres. Jueces CARLOS E. COURTADE, MYRIAM GISELA FÁTIMA FAJRE.
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