MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL DE TUCUMAN c/ CLUB ATLETICO CENTRAL CORDOBA Y/O REPRESENTANTE LEGAL s/ EJECUCION FISCAL
La Municipalidad promovió ejecución fiscal contra el Club Atlético Central Córdoba por cargos tributarios municipales. La Cámara revocó la sentencia de grado, rechazó las excepciones opuestas por el ejecutado y ordenó continuar la ejecución por $190.235,99 más intereses, por entender acreditada la notificación del título y la exigibilidad de la deuda.
¿Quién es el actor?
MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL DE TUCUMÁN.
¿A quién se demanda?
CLUB ATLÉTICO CENTRAL CÓRDOBA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal de cargos tributarios municipales (imputados por la Ordenanza 229/77 y Resolución N° 1811/2015) por la suma reclamada de Pesos Ciento noventa mil doscientos treinta y cinco con noventa y nueve centavos ($190.235,99) más intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación de la Municipalidad; se revocó la sentencia de fecha 03/09/2021 que había rechazado la ejecución; se rechazaron las excepciones de falta de personería, defecto legal e inhabilidad de título por vicio formal e inexigibilidad de la deuda; y se ordenó proseguir la ejecución hasta hacerse la actora íntegro pago de la suma reclamada más intereses. Se impusieron costas a la demandada en ambas instancias.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La a-quo no encontró en el expediente administrativo '...constancia que acredite de modo directo y suficiente la notificación de la resolución mediante firma del interesado en el expediente, cédula, carta certificada con aviso de retorno, telegrama colacionado, o cualquier otro de los medios autorizados a tal fin por el art. 41 del CTM...', sin embargo al contrario de lo considerado en el fallo, al examinar el expediente de determinación administrativa n° 66.414 / 260 / 15 que se trajo a la vista; a fs. 46, - al pie de la Resolución n° 1811 -, claramente se advierte inserta la rúbrica de quien en el reverso del Acta de Infracción n° 34911 (adjunta a fs. 9 del expte. administrativo) se identifica como el 'Presidente del Club' : el sr. Rubén Urueña, quien en dicha acta y al pie de la Resolución 1811 se identifica con el DNI n° 8.090.075; nombre y DNI que coinciden con el verificado por el Escribano Público actuante en la escritura de apoderamiento cuya copia obra a fs. 12 de este expediente judicial, apoderamiento otorgado por Rubén Urueña en el carácter de Presidente del Club Atético Central Córdoba."
"Así, la firma del Presidente del Club accionado sumada a lo informado por el funcionario municipal actuante en lo que atañe a la notificación de la hoy accionada, acreditan en el modo dispuesto por la norma antes citada la notificación de la Resolución n° 1811/2015 del 09 / 12 / 15 y demuestran que el Club accionado tuvo conocimiento de tal Resolución."
"Por tanto, la conclusión de la a-quo es incorrecta en tanto no se ajustó a las constancias probatorias producidas en la causa y debe hacerse lugar a estos agravios revocando la decisión de aceptar la defensa de inhabilidad por inexigibilidad de la deuda, sustituyéndola por el rechazo de la defensa esgrimida."
"En cuanto a las costas de Primera y Segunda Instancia, corresponde imponérselas a la accionada que resulta vencida en ambas instancias (Arts. 105 / 107 / 550 / 713 del CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
el dispositivo final del Tribunal acuerda revocar la sentencia apelada y ordenar la ejecución (resolución firmada por los Sres. Jueces CARLOS E. COURTADE, MYRIAM GISELA FÁTIMA FAJRE). No se consignan votos en disidencia.
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