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Cámara de Apelaciones

CORPAP S.R.L. c/ CITRICOLA SAN MIGUEL S.A. s/ COBRO DE PESOS

La actora CORPAP S.R.L. apeló por la declaración de perención de instancia opuesta en el proceso de cobro de pesos contra Citricola San Miguel S.A. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la perención, por existir actos interruptivos del plazo legal que impidieron la caducidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
46966
Cobro de pesos Perencion de instancia Caducidad Actos interruptivos Nulidad de actuaciones Notificacion Confirmacion de sentencia Costas Camara de apelaciones tucuman Procedimiento civil

¿Quién es el actor?

CORPAP S.R.L.

¿A quién se demanda?

Citricola San Miguel S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Proceso de cobro de pesos (acción de cobro).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de fecha 12/02/16 que rechazó la perención de instancia (declinó la caducidad solicitada por la demandante). Se imputaron las costas de la alzada a la recurrente y se dejó pendiente regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es sabido que la nulidad de las actuaciones no tiene incidencia sobre el plazo de caducidad. Así como el progreso de la misma no depende de la validez o invalidez de los actos cumplidos-los que tienen efecto interruptivo del curso de la caducidad aunque después caigan en su validez por una posterior resolución judicial -los efectos de la perención operada no desaparecen por una declaración de nulidad posterior-.

Ello es así porque la configuración de la caducidad es independiente de la validez del trámite cumplido, y sus ulteriores vicisitudes. La doctrina y jurisprudencia se han pronunciado en el sentido que las actuaciones declaradas nulas tienen en general, efecto interruptivo del curso de caducidad, en razón de que, no obstante carecer de efectos, revelan la intención de proseguir el trámite del proceso. (Cf.: Isidoro Eisner “Caducidad de instancia”, pág.95). Ello es así, en cuanto a la nulidad de las actuaciones decretada, no importa anular la actividad realizada por el actor. En estos casos, el término de la caducidad se computa desde la última actuación anulada, porque desaparece el presupuesto fundamental de la ley, que es el abandono del juicio. (Cf.: C.N.C., sala B, “L.L” 107-979; C.S.J.T., “J.A”, 1974-24-659."

"Pues bien, aplicando tales principios, el plazo pertinente se desencadenó en el caso el día siguiente al último acto impulsorio conforme la reseña que antecede; es decir, el día 24/12/2014. Desde entonces, los tres meses de inactividad vencen el día 24/04/2015. Por lo que habiéndose cumplido un acto específicamente idóneo para interrumpir la caducidad el día 23/04/2015, ésta no pudo operar."

"En mérito de lo considerado cabe CONFIRMAR la sentencia apelada en cuanto RECHAZA la perención de instancia deducida a fs. 2056/2061 por la actora Corpap S.R.L."

¿Cómo votaron los jueces?

El Tribunal comparte el dictamen fiscal que aconsejó la confirmación; no se registra disidencia en el dispositivo. El bloque resolutivo final dispone: I-CONFIRMAR la sentencia de fecha 12/02/16; II-COSTAS de la alzada a la recurrente; III-Oportunamente la regulación de honorarios.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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