JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ASOCIACION MUTUAL JURAMENTO s/ CONCURSO PREVENTIVO (CONCURSO ESPECIAL P.P. STANDARD BANK ARGENTINA S.A.)

La fallida Asociación Mutual Juramento apeló la sentencia que declaró abierto el concurso especial promovido por Standard Bank Argentina S.A., ordenó la subasta del inmueble hipotecado e impuso costas. La Cámara rechazó el recurso de la fallida y confirmó la sentencia recurrida, por entender que el cambio de denominación social del acreedor no afecta su legitimación y que la imposición de costas a la concursada es procedente ante su oposición vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
46964
Concurso especial Ejecucion hipotecaria Legitimacion activa Cambio de denominacion social Costas Acreedor privilegiado Subasta Sindicatura Honorarios Lcq (ley de concursos y quiebras)

¿Quién es el actor?

Standard Bank Argentina S.A. (incidentista/acreedor hipotecario).

¿A quién se demanda?

Asociación Mutual Juramento (fallida / concursada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Apertura y trámite de concurso especial para realizar por subasta el inmueble hipotecado; ejecución de la garantía real; imposición de costas por el trámite.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la fallida y se confirmó la sentencia nro. 609 de fecha 26/10/2015 que declaró abierto el concurso especial, ordenó la subasta del inmueble hipotecado e impuso las costas a la recurrente; se difirió el pronunciamiento sobre la regulación de honorarios para su oportunidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La falta de legitimación activa del incidentista para promover el presente concurso especial -pese a tratarse de una cuestión introducida recién en esta instancia revisora y no sometida a la decisión del Aquo, conforme surge de fs. 31 y 38/39- habrá de analizarse por este Tribunal, pues se trata de un requisito de admisiblidad de las pretensiones susceptible de conocimiento aún de oficio en cualquier oportunidad."

"Surgiendo de la escritura 540 que lo resuelto por la asamblea de accionistas es '…únicamente cambiar el nombre y denominación social de la sociedad, pasando en adelante a denominarse “Industrial and Commecial Bank of China (Argentina) SA…”, denominación bajo la cual “…continuará funcionando la sociedad que fuera originariamente constituida con el nombre de Standard Bank Argentina SA” (fs. 61), el agravio sobre el particular habrá de rechazarse."

"Ocurre que no se discute la calidad de acreedor privilegiado verificado de la incidentista sino que se cuestiona un mero cambio de denominación social que en nada altera los derechos adquiridos al amparo del anterior nombre societario... Siendo ello así, se trata de la misma persona jurídica, acreedora hipotecaria admitida ya al pasivo concursal."

"Por lo dicho, corresponde no hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la fallida (fs. 46) en contra de la sentencia nro. 609 de fecha 26 de octubre de 2015 (fs. 41/43), la cual se confirma."

Respecto de las costas:

"Siendo ello así, la doctrina calificada indica ... 'Compartimos esta última orientación' (Heredia ...). Ocurre que el trámite del concurso especial ha sido concebido ... por lo cual, cualquiera sea la postura que se asuma en relación al régimen de costas, siempre habrá de valorarse -adversamente- la injustificada oposición esgrimida por la sindicatura o la fallida que resulten vencidas en sus posiciones."

"En el caso, la recurrente manifiesta que no se opuso al progreso del concurso especial más ello sólo puede predicarse con respecto a su contestación de fs. 31 pues surge claro del memorial de fs. 50/54 que, al oponer la carencia de legitimación activa de la incidentista intentó desbaratar el trámite de autos... Siendo ello así, puede válidamente afirmarse el vencimiento a cargo del concurso, en el caso, por la actuación del funcionario mencionado."

(No consta voto en disidencia en el bloque dispositivo final; la resolución del tribunal se expresa en los párrafos citados y el bloque resolutivo final.)

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.