RED LINK S.A. s/ SU DENUNCIA (DENUNCIANTE: PUENTE TERESA DE JESUS)
Red Link S.A. promovió denuncia administrativa por incumplimiento en audiencia de conciliación y la Dirección de Comercio Interior impuso sanción por incomparecencia. La Corte rechazó el recurso de casación interpuesto por la Provincia y confirmó la decisión de la Secretaría Contravencional que dejó sin efecto la resolución administrativa por falta de imputación de cargos.
¿Quién es el actor?
Red Link S.A. (denunciante: Puente Teresa de Jesús), representada en apelación por Adolfo A. Iriarte Yanicelli.
¿A quién se demanda?
Dirección de Comercio Interior / Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán (autoridad de aplicación y parte recurrida en casación: el Superior Gobierno de la Provincia, por su apoderado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
impugnación de la resolución Nº 3546-311-DCI-14 (17/12/2014) que impuso multa por incomparecencia a audiencia de conciliación conforme art. 14 Ley Provincial Nº 8.365 y su decreto reglamentario; se discute si era necesaria la imputación de cargos (art. 15) antes de sancionar por incomparecencia.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Justicia de Tucumán NO HACE LUGAR al recurso de casación interpuesto por el representante legal de la Provincia; confirma la consecuencia práctica del fallo de la Secretaría Contravencional que dejó sin efecto la resolución administrativa por falta de imputación de cargos. Imposición de costas a la parte recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En concreto el recurrente plantea un agravio central, al considerar que el fallo cuestionado incurre en errónea aplicación del artículo 14 de la Ley N° 8.365. Agrega que lo decidido causa a la parte que representa un gravamen irreparable no subsanable por otra vía."
"La sentencia de la Secretaría Contravencional, expresó que 'en autos se puede apreciar que la Dirección de Comercio Interior impuso sanción por infracción del Art. 14 de la Ley N°8365 de Procedimiento para la Defensa de los Derechos y Garantías de los Consumidores y Usuarios sin haber efectuado oportunamente imputación de cargos en relación a esta conducta infractora'."
"Del auto de imputación de cargos efectuado en fecha 15/5/2017 se desprende que solamente se imputó a Samsung Electronics Argentina S.A. presunta infracción al art. 12 LDC. Sin desconocer que la incomparecencia del denunciado a la audiencia de conciliación constituye lo que la doctrina denomina ‘infracción formal’, ello no faculta a la autoridad de aplicación de la LDC para sancionar de modo directo a la denunciada, debiendo efectuar ineludiblemente el procedimiento sumarial y posibilitar así el pleno ejercicio del derecho de defensa al sumariado."
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad de la Sala (dr. Leiva, dr. Estofán y dr. Posse) adhieren a los fundamentos del voto preopinante.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
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