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Cámara de Apelaciones

TIRAO MARIA CRISTINA c/ CAZON REYNAUD ESTEBAN Y BRAVO SILVIA DEL VALLE s/ CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION

La actora promovió acción de cumplimiento de obligación de no hacer y demanda por daños y perjuicios por árboles y conductas violentas de sus vecinos. La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación y confirmó la condena por extracción y la indemnización, pero revocó la multa prevista en el art. 326 procesal por falta de mérito para sancionar perjurio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
46961
Recurso de apelacion Obligacion de no hacer Medianera Arboles y arbustos Inspeccion ocular Dano material Dano moral Prueba penal como elemento probatorio Art. 326 c.p.c.c. (multa por perjurio) Costas

¿Quién es el actor?

María Cristina Tirao.

¿A quién se demanda?

Silvia del Valle Bravo y Esteban Cazón Reynaud.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cumplimiento de la obligación de no hacer respecto de árboles/arbustos lindantes (extracción de plantas que invaden la medianera, clausura de respiraderos) y reparación por daños materiales y morales; indemnización reclamada $25.932,47 (en primera instancia se condenó a pagar $19.932,47).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación; se confirmaron los puntos II, III y V de la sentencia Nº 567/26-11-14 (que contienen la condena al cumplimiento de la obligación de no hacer y la indemnización) y se revocó el punto IV y su aclaratoria (se dejó sin efecto la multa por art. 326 CPC), con costas conforme se consideró. Honorarios: oportunamente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De las constancias de la causa surge que en el inmueble de los demandados existen plantaciones -de árboles o arbustos- que han adquirido un importante tamaño.

Esto es reconocido por la declaración testimonial de María Eva Medina (fs. 128); la inspección ocular de fs. 87 realizada el 28/10/11 en la que se constató la existencia de una palmera cuyas ramas caen al jardín de la actora, de un árbol de laurel de jardín grande cuyas ramas ingresan al patio; la inspección ocular del 23/05/13 (fs. 197) en la que se observa un arbusto de gran tamaño dos a tres metros de altura, ubicado a cincuenta centímetros de la pared medianera aproximadamente, y en el rincón, otra tipo enredadera de gran follaje. En esa misma inspección ocular se constató que en el jardín del frente de la casa de los demandados y pegada a la pared medianera hay una planta de tres metros y otra enredadera de gran follaje; constituido en el domicilio de la actora se observa que en su patio hay restos de hojas provenientes de las plantas los demandados.

Como claramente se desprende de la descripción precedente, los demandados incumplieron con la obligación que tenían impuesta."

"En lo que se refiere a los daños provocados por el actuar violento de los demandados, se cuestiona que se haya tomado como elemento de convicción, la prueba aportada y producida en los autos: 'Cazón Reynaud Esteban y Bravo Silvia del Valle s/ amenazas y lesiones' expte. n° 1629/07 que tramitó en la Fiscalía de Instrucción de la Tercera Nominación y que en original tengo a la vista, en base a que no existió un control probatorio de las partes. Entiendo que el análisis del expediente tramitado en sede penal posee importancia crucial como elemento de convicción en el juicio civil en el que se ventila la faz resarcitoria reclamada en virtud del mismo hecho."

"En este sentido y no obstante el tenor de los dichos de los demandados al momento de absolver posiciones, únicamente se advierte una defensa excesiva de sus propios intereses que no es pasible de sanción alguna. Es que como bien se dijo al expresar agravios, sus respuestas fueron concordantes con lo sostenido al contestar la demanda, sin que pueda concluirse que tal conducta haya sido efectuada con la intención de perjudicar a la actora, sino que responde a la protección de los derechos de los cuales se cree titular.

Además, tratándose de sanciones, considero que deben apreciarse con suma cautela y rigor los extremos de su procedencia, al estar en juego derechos amparados por garantías constitucionales."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Alberto Martín Acosta y Carlos Miguel Ibáñez votaron en la misma dirección y acordaron la resolutiva citada (no hubo disidencia).

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