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Cámara de Apelaciones

VICENTE TRAPANI S.A. s/ CONCURSO PREVENTIVO s/ INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO

La concursada Vicente Trapani S.A. apeló la verificación de crédito y el reconocimiento de privilegio otorgado a un reclamo por distracto laboral. La Cámara declaró la nulidad de todo lo actuado en el incidente al considerar que el crédito es posterior a la presentación en concurso y, por ello, no debía tramitarse por el procedimiento concursal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
46957
Concurso preventivo Verificacion de credito Credito postconcursal Distracto laboral Nulidad del incidente Privilegio Costas Ejecucion laboral Vicente trapani s.a. Fernando antonio portas

¿Quién es el actor?

La concursada VICENTE TRAPANI S.A. (apelante).

A quién se demanda (Demandado / incidentista): Fernando Antonio Portas (incidentista acreedor).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la sentencia de fecha 07/09/2015 que declaró abstracto el pedido de pronto pago y verificó el crédito de $43.067,39 a favor del incidentista, con privilegio general y especial; se alega que el crédito es de causa posterior a la presentación en concurso y que se aplicó indebidamente la ley concursal.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la nulidad de todo lo actuado en el presente incidente; se imponen las costas según lo considerado y se reserva pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad. Sentencia dictada por coincidencia de votos entre primer y segundo votante.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"3.2. Un crédito surgido como consecuencia de un distracto laboral acaecido el 08/02/2007, esto es casi dos años después de la presentación en concurso, es claramente una acreencia postconcursal. En consecuencia la ejecución de la sentencia que ordena el pago de la indemnización de ley y demás acreencias debe tramitar por el modo normal de cumplimiento de la sentencias previsto en el Digesto Ritual del Fuero Laboral.

El acreedor por causa o título posterior a la presentación en concurso está facultado para iniciar acciones legales en contra del deudor concursado y cuanta otra medida estime conveniente a fin de proteger estos créditos es de toda lógica concluir que la prohibición de iniciar nuevas acciones alcanza a aquellas deudas anteriores a la presentación, quedando al margen de esta prohibición las "posteriores" a ella, quienes conservan la facultad de iniciar juicios individuales contra el concursado (cfr. Rouillón Adolfo A. N., Régimen de concursos y quiebras ley 24.522, 9° edición, pg. 79; en igual sentido, Rivera-Roitman-Vítolo Ley de concursos y quiebras T. I, ee. Rubinzal-Culzoni, año 2.000, pg. 182)"

"3.3. Esta Sala con idéntica composición ha sostenido 'La aplicación del trámite concursal a un crédito que conforme lo expuesto resulta excluido de los efectos del concursamiento por ser de causa posterior, importa una alteración en la estructura esencial del procedimiento que configura la situación prevista por el art. 166 último párrafo del CPCCT (“Vicente Trapani S.A: S/ Concurso Preventivo S/ Incidente de verificación p/p Ariel Edmundo Sanchez – Expte. 1988/05-I60,). Por ello, siguiendo tal criterio y de conformidad a las facultades conferidas a este Tribunal por la norma citada (aplicable supletoriamente de acuerdo a lo dispuesto por el art. 278 de la LCQ), corresponde declarar la nulidad de todo lo actuado en la presente incidencia, debiendo ocurrir el incidentista por la vía y forma correspondiente a los créditos post concursales.

Las costas de primera instancia y las de la alzada, se imponen por su orden, atento al modo como se resuelve y a la complejidad de la cuestión examinada (arts. 105 y 107 Procesal).'"

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante (dos miembros del Tribunal), conforme art. 23 bis LOT.

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