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Cámara de Apelaciones

GONZALEZ NESTOR ROLANDO c/ GALENO ART S.A. s/ AMPARO

El actor promovió acción de habeas data para obtener sus estudios médicos preocupacionales y ocupacionales, especialmente audiometrías y datos sobre patología de oído. La Cámara de Apelaciones hizo lugar al habeas data, revocó la sentencia de primera instancia y ordenó a Galeno ART S.A. que entregue esa información, imponiéndole las costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
46960
Habeas data Derecho a la informacion medica Ley 26.529 Art Audiometria Hipoacusia laboral Tutela de datos personales Acceso a historia clinica Apelacion Costas

¿Quién es el actor?

Néstor Rolando González.

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acceso y entrega de "estudios médicos preocupacionales y ocupacionales, estrictamente relacionados a estudios audiométricos o resultados de patología de oído, y de todo otro dato referido a la persona del actor" que consten en registros, archivos o soportes electrónicos/informáticos, para tratamiento de hipoacusia de origen laboral.

¿Qué se resolvió?

Se revocó la sentencia de primera instancia que había desestimado el amparo y, en sustitución, se hizo lugar a la acción de habeas data ordenando a Galeno ART S.A. que proporcione la información solicitada; costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Lo que el demandante pretende es obtener información relativa a su estado de salud, y a la actividad desplegada por los médicos de la ART que intervinieron en sus estudios preocupacionales o posteriores que denuncia como necesaria para poder realizar un tratamiento médico eficaz; y ante el silencio de la accionada, requiere el auxilio jurisdiccional."

"El actor demanda el acceso a datos médicos que son de su titularidad. La Ley de Derechos del Paciente Nº 26.529 legisla sobre los derechos de los pacientes y las obligaciones del equipo de salud con relación a la custodia, conservación y exhibición de la historia clínica ... estableciendo que a 'simple requerimiento' del paciente 'debe suministrársele copia de la misma, autenticada por autoridad competente de la institución asistencial. La entrega se realizará dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de solicitada, salvo caso de emergencia' (art. 14, Ley Nº 26.529); y para el supuesto de negativa a entregar la documentación médica señala que 'frente a la negativa, demora o silencio del responsable que tiene a su cargo la guarda de la historia clínica, dispondrá del ejercicio de la acción directa de 'habeas data' a fin de asegurar el acceso y obtención de aquélla' (art. 20, Ley Nº 26.529)."

"En el concreto caso de autos, la ART demandada en oportunidad del responde no sólo no ha negado que proporcione cobertura al actor, sino que ha reconocido expresamente que le efectuó una citación médica para verificar la existencia de la patología, y que aquél no concurrió. ... Surge con claridad de los términos del escrito inicial que lo que el actor quiere es conocer conocimiento de datos médicos de lo que es titular, y que fueron o debieron ser registrados por profesionales al servicio de la demandada, cuyos asientos se encuentran o deben encontrarse bajo custodia de la empresa de riesgos del trabajo a la que está afiliado, y el derecho ello se halla suficientemente garantizado."

"Lo considerado conduce a declarar procedente el recurso de apelación ... y dictando sustitutiva se resuelve: HACER LUGAR a la acción de habeas data promovida por Néstor Rolando González y ordena a Galeno ART S.A. que le proporcione la información ... Las costas de ambas instancias se imponen a la demandada, por aplicación de la regla general del art. 26 de la ley 6944."

¿Cómo votaron los jueces?

"En disidencia con la Mayoría ... entiendo que la apelación del amparista carece de sustento fáctico y jurídico para prosperar. En cuanto a la admisibilidad formal de la acción intentada, tengo dicho que: 'tanto del art. 43 de la Constitución Nacional como del art. 35 de la ley 25.326, resulta que la legitimación pasiva en el amparo informativo o hábeas data se encuentra circunscripta a los registros o bancos de datos públicos, o los “privados destinados a proveer informes”' ... Por lo tanto, siendo que las Aseguradoras de Riesgo de Trabajo (ART) son Compañías de Seguros que tienen como objeto único el otorgamiento de las prestaciones que establece la ley 24.557, el recurso de apelación intentado por la parte actora no puede prosperar por falta de legitimación pasiva de la demandada."

"Por lo demás ... la sentencia sería de cumplimiento imposible, pues, al no tener el demandado en su poder la información requerida, no se advierte cómo podría dar cumplimiento con una eventual condena: no se puede dar lo que no se tiene."

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