FRAVEGA S.A.C.I.E.I s/ SU DENUNCIA (DENUNCIANTE: RAMIREZ MARIA ALEJANDRA)
Fravega S.A. fue sancionada por incomparecencia a audiencia de conciliación prevista en la Ley Provincial N° 8.365; la Dirección de Comercio Interior había aplicado multa y la Secretaría Contravencional dejó sin efecto esa sanción. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán rechazó el recurso de casación interpuesto por la Provincia y confirmó la necesidad de previa imputación de cargos conforme al art. 15 de la Ley 8.365, por carecer la resolución administrativa de la exigible motivación y procedimiento sumarial.
¿Quién es el actor?
Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán (apoderado: Nicolás López Duchen) — recurrente en casación.
¿A quién se demanda?
Sentencia de la Secretaría Contravencional que favoreció la denunciada Fravega S.A.C.I.e I. representada por Claudio Ignacio Jerez.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la sentencia de fecha 13/05/2021 que hizo lugar parcialmente a la apelación y dejó sin efecto el artículo 2° de la resolución Nº1592-311-DCI-17 (sanción por infracción al art. 14 Ley 8.365 por incomparecencia a audiencia de conciliación).
¿Qué se resolvió?
La Excma. Corte Suprema de Justicia de Tucumán NO HACE LUGAR al recurso de casación; confirma que la autoridad administrativa debía haber efectuado imputación de cargos conforme art. 15 de la Ley 8.365 antes de sancionar por incomparecencia; las costas de la instancia casatoria se imponen al recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Conforme surge de las constancias de autos, se evidencia que la autoridad de aplicación (DCI) impuso sanción por infracción al art. 14 de la Ley N° 8.365 de Procedimiento para la Defensa de los Derechos y Garantías de los Consumidores y Usuarios (fs. 55) sin haber efectuado oportunamente imputación de cargos en relación a esta conducta infractora. Del auto de imputación de cargos efectuado en fecha 15/5/2017 se desprende que solamente se imputó a Samsung Electronics Argentina S.A. presunta infracción al art. 12 LDC. Sin desconocer que la incomparecencia del denunciado a la audiencia de conciliación constituye lo que la doctrina denomina ‘infracción formal’, ello no faculta a la autoridad de aplicación de la LDC para sancionar de modo directo a la denunciada, debiendo efectuar ineludiblemente el procedimiento sumarial y posibilitar así el pleno ejercicio del derecho de defensa a la firma denunciada."
"El acto de imputación es la exteriorización formal de la voluntad del Estado mediante el cual evidencia su poder de policía -en el caso, en materia de protección de los derechos de usuarios y consumidores-, cuya razón de ser es la de posibilitar que el presunto infractor, al conocer los alcances de la conducta reprochada, ejerza su derecho de defensa mediante el respectivo descargo."
"De la lectura de la sentencia cuestionada pone de manifiesto que la decisión se basó justamente en los antecedentes de esta Corte recién citados por lo que cuenta con adecuados y suficientes fundamentos."
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad. Los Dres. Antonio D. Estofán, Daniel Oscar Posse y Daniel Leiva votaron en igual sentido; no se registran votos en disidencia.
Fechas y montos relevantes: sentencia de Secretaría Contravencional de fecha 13/5/2021; recurso de casación concedido por auto interlocutorio del 08/11/2021; auto de imputación citado del 15/5/2017; referencia al Decreto Provincial Nº 106/7 (multa prevista de $50 a $10.000, según el relato del recurrente).
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
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