JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

CENCOSUD S.A. s/ SU DENUNCIA (DENUNCIANTE: JUAREZ JUAN OCTAVIO)

El Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán interpuso recurso de casación contra la resolución de la Secretaría Contravencional que dejó sin efecto una sanción impuesta por la Dirección de Comercio Interior por incomparecencia a audiencia de conciliación. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán rechazó el recurso por considerar que la sentencia recurrida está suficientemente motivada y sostiene la necesidad de la imputación de cargos previa para sancionar conforme al art. 15 de la Ley 8.365.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
77223/2017
Contravencional Casacion Ley 8.365 Imputacion de cargos Audiencia de conciliacion Incomparecencia Sancion administrativa Debido proceso Defensa Direccion de comercio interior.

¿Quién es el actor?

Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán, representado por el letrado Santiago Luis Xamena (recurrente).

¿A quién se demanda?

Secretaría Contravencional del Centro Judicial Capital / Dirección de Comercio Interior (parte que dictó la resolución administrativa sancionadora contra Cencosud S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la resolución de la Secretaría Contravencional del 3/9/2021 que hizo lugar a la apelación de Cencosud S.A. y dejó sin efecto la resolución administrativa Nº 2878-311-DCI-17 del 01/09/2017 (sanción por incomparecencia a audiencia de conciliación por presunta infracción al art. 14 Ley 8.365).

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán NO HACE LUGAR al recurso de casación interpuesto por la Provincia de Tucumán y confirma la decisión de la Secretaría Contravencional de dejar sin efecto la resolución administrativa impugnada; costas a cargo del recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original):

"El principal agravio de la parte recurrente, en lo sustancial, gira en torno a la innecesaridad de realizar una imputación en los términos del art. 15 de la Ley N° 8.365 para aplicar sanciones por incomparecencia a la audiencia de conciliación de acuerdo al art. 14 de dicha norma. Sostiene que ello es así en razón de que la empresa denunciada ya se encontraba apercibida en la cédula de notificación de audiencia oportunamente librada y recibida.

El planteo no puede prosperar en atención a que el mismo ya fue rechazado en casos similares anteriores resueltos por esta Corte Suprema. Así, en un expediente que guarda similitudes evidentes con lo aquí analizado se expresó: “[…] Conforme surge de las constancias de autos, se evidencia que la autoridad de aplicación (DCI) impuso sanción por infracción al art. 14 de la Ley N° 8.365 ... sin haber efectuado oportunamente imputación de cargos en relación a esta conducta infractora. Del auto de imputación de cargos efectuado en fecha 15/5/2017 se desprende que solamente se imputó a Samsung Electronics Argentina S.A. presunta infracción al art. 12 LDC. Sin desconocer que la incomparecencia del denunciado a la audiencia de conciliación constituye lo que la doctrina denomina ‘infracción formal’, ello no faculta a la autoridad de aplicación de la LDC para sancionar de modo directo a la denunciada, debiendo efectuar ineludiblemente el procedimiento sumarial y posibilitar así el pleno ejercicio del derecho de defensa a la firma denunciada... ‘El acto de imputación es la exteriorización formal de la voluntad del Estado ... mediante el cual evidencia su poder de policía ... cuya razón de ser es la de posibilitar que el presunto infractor ... ejerza su derecho de defensa mediante el respectivo descargo.’” (cfr. CSJTuc., sentencia N° 1799 del 28/12/2018; criterio reiterado en posteriores sentencias como ... N° 1513 del 27/8/2019, entre otras)."

"La sola lectura de la sentencia cuestionada pone de manifiesto que la decisión se basó justamente en los antecedentes de esta Corte recién citados por lo que cuenta con adecuados y suficientes fundamentos.

A partir de lo expuesto, corresponde rechazar el recurso de casación interpuesto por el letrado Santiago Luis Xamena, en representación del Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán contra la sentencia de la Secretaría Contravencional del Centro Judicial Capital, del día 3 de septiembre de 2021."

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad de los tres vocales (Drs. Antonio D. Estofán —voto preopinante—, Daniel O. Posse y Daniel Leiva), adhiriendo los dos últimos a los fundamentos del preopinante.

Consecuencia procesal práctica: se imponen las costas de la instancia casatoria a la parte recurrente (art. 560 CPPT); se reserva pronunciamiento sobre regulación de honorarios.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.