JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

HOFER LIDIA c/ SAN CRISTOBAL S.M.S.G. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS s/ PRUEBA INFORMATIVA

La actora impugnó la revocación por contrario imperio de un decreto que había aceptado su prueba informativa. La Cámara hizo lugar a la apelación, declaró la nulidad del decreto del 29/09/14 que revocó el proveído del 08/09/14 y dejó sin efecto dicho decreto por alterar la estructura esencial del procedimiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
46955
Prueba informativa Nulidad Revocacion por contrario imperio Consentimiento de decreto Incidente de nulidad Prueba pertinente Art. 41 cpcct Art. 166 cpcct Costas Apelacion

¿Quién es el actor?

Hofer Lidia (parte actora), representada por el letrado Rodolfo A. Moisá.

¿A quién se demanda?

San Cristóbal S.M.S.G. S/ Daños y Perjuicios (actor nº7 en el expediente).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incidente de nulidad contra el decreto del 29/09/14 que rechaza prueba informativa previamente aceptada; se pretende dejar sin efecto ese decreto y producir la prueba ofrecida.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación y, en sustitución de la sentencia apelada, se hizo lugar al incidente de nulidad deducido por la actora contra el decreto del 29/09/14, dejándolo sin efecto. Se impusieron las costas de ambas instancias a la parte vencida y se reservó regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El a quo revocó por contrario imperio un decreto que se encontraba firme y consentido incluso por la contraparte.

De conformidad a lo previsto por el art 41 del CPCCT última parte, los jueces 'Podrán igualmente por su propio imperio, revocar sus providencias de mero trámite mientras no hayan quedado consentidas'.

...

En el caso de autos, el a quo rechazó la prueba ofrecida por el recurrente mediante decreto del 29/09/14 (fs. 3) que revocó por contrario imperio el proveído del 08/09/14, no obstante que este último se encontraba consentido, al no haber sido recurrido por parte alguna, encontrándose vencido el término respectivo.

En consecuencia, se ha producido una alteración de la estructura esencial del procedimiento antes reseñado, de conformidad a lo previsto por el art. 166 procesal, en cuanto rechaza la prueba ofrecida fuera de la oportunidad debida, por lo que la sentencia recurrida no se encuentra ajustada a derecho en cuanto desestima el incidente de nulidad deducido por el apelante, por considerar que no es procedente la vía elegida al estar el decreto impugnado exento de todo vicio procesal.

Por las razones dadas, corresponde acoger los agravios del apelante y revocar la sentencia recurrida del 03/02/15, dictándose la siguiente sustitutiva: Hacer lugar al incidente de nulidad deducido por la parte actora en contra del decreto del 29/09/14 y en consecuencia dejar sin efecto el mismo conforme a lo considerado."

(Se incluye además la parte resolutiva final:)

"I.- HACER LUGAR al recurso de apelación deducido a fs. 18 por la parte actora, en contra de la sentencia de fecha 03/02/15 (fs.15), dictándose la siguiente sustitutiva: Hacer lugar al incidente de nulidad deducido por la parte actora en contra del decreto del 29/09/14 y en consecuencia dejar sin efecto el mismo conforme a lo considerado.

II.-COSTAS de ambas instancias conforme a lo considerado.

III.-RESERVAR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre primer y segundo votante; no se registran disidencias en el dispositivo.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.