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Primera Instancia

CAMPOS GUILLERMO ALEJANDRO DANILO c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

El actor, Campos Guillermo Alejandro Danilo, promovió acción de amparo contra ANSES solicitando que cese la aplicación de la escala de deducciones del art. 9.2 de la ley 24.463 sobre su haber. El juez hizo lugar parcialmente al amparo, declaró inaplicable esa escala al caso y ordenó a ANSES reintegrar las sumas retenidas no prescriptas con intereses, aplicando prescripción de dos años respecto de retroactivos anteriores.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 2
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 043118/2026
Anses Amparo Deducciones Art. 9.2 ley 24.463 Ley 24.241 Ley 24.016 Reintegro Prescripcion art. 82 l.18.037 Intereses tasa pasiva bcra Seguridad social

¿Quién es el actor?

CAMPOS GUILLERMO ALEJANDRO DANILO.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo para que ANSES cese la aplicación de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24.463 sobre el haber jubilatorio del actor; reintegro de sumas descontadas con intereses; que no se practiquen deducciones por impuesto a las ganancias; imposición de costas a la demandada.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se declaró inaplicable a la actora la escala de deducciones del art. 9.2 de la ley 24.463; se ordenó a ANSES que en el plazo de 30 días cese la aplicación del art. 9 sobre el haber del accionante y practique la liquidación e reintegro de las sumas retroactivas eventualmente resultantes con los intereses fijados; se aplicó la prescripción de conformidad con el art. 82 L. 18.037 (suma anteriores a dos años), se difirió la cuestión del impuesto a las ganancias para su cancelación y se regularon costas y honorarios según lo dispositivado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Tal como ha quedado trabada la litis corresponde proceder, en primer término al tratamiento de la excepción de inadmisibilidad formal del amparo... no le asiste razón a la accionada, por cuanto la controversia aquí suscitada puede ser resuelta con las constancias de autos."

"En consecuencia, corresponde desestimar el planteo de la demandada en este punto."

"La ley 24.016... ha quedado sustraído del sistema de las leyes 24.241 y 24.463, con el que coexiste, manteniéndose vigente con todas sus características, entre las que se encuentra su pauta de movilidad..." (cita a Fallos y precedentes).

"Corresponde poner de manifiesto que sin perjuicio de lo arriba expuesto, se evidencia... que el beneficio del accionante no se encuentra encuadrado en la Ley 24.016 sino que ha sido otorgado en los términos de la Ley 24.241... circunstancia que no ha sido controvertida en autos..."

"Ahora bien, no puedo ser ajeno a la conteste decisión en sentido contrario de las tres Salas de la Cámara del fuero... que me imponen, más allá de mi criterio, hacer lugar al reclamo impetrado..."

Cita textual del precedente citado por Sala III: "La escala de deducciones planteada en el art. 9 inc. 2° de la ley 24.463 resulta aplicable siempre que concurran dos recaudos; en primer lugar, que se trate de beneficios acordados sobre la base de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24.241, y en segundo, que la ley por la que se obtuvo el beneficio no provea otro tope al haber. ... visto que la actora adquirió su beneficio previsional bajo el amparo de la ley 24.241, corresponde declarar la inaplicabilidad en la especie de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24.463."

"Decido sobre su operatividad –de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito- por lo que corresponde hacer lugar a la misma por las sumas anteriores a los dos años contados a partir del inicio de la acción (art. 82 de la Ley Nº 18.037, ratificado por el art. 168 de la Ley Nº 24.241)."

¿Cómo votaron los jueces?

no se registran votos ni disidencias; se trata de sentencia unipersonal de primera instancia.

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