RODRIGUEZ GONZALO MARTIN c/ EMPRESA DE DISTRIBUCION ELECTRICA DE TUCUMAN S.A. (EDET S.A.) s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Demanda por daños y perjuicios por electrocución de menores contra Empresa de Distribución Eléctrica de Tucumán (EDET S.A.). La Cámara confirmó la responsabilidad mayoritaria de EDET y la cuantía indemnizatoria, pero revocó la regulación de honorarios y la distribución de costas, ordenando nueva regulación y asignación proporcional de costas.
¿Quién es el actor?
Gonzalo Martín Rodríguez (y otros menores/representantes legales en acumulación con expediente 4380/10).
¿A quién se demanda?
Empresa de Distribución Eléctrica de Tucumán S.A. (EDET S.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reparación por daños y perjuicios derivados de descarga eléctrica/electrocución sufrida por menores al trepar/merodear una estructura/torre/transformador de alta/media tensión; incluye daño emergente, lucro cesante, daño moral.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó parcialmente la apelación de EDET respecto de la condena de fondo (se confirman acápites I a IV: reconocimiento de responsabilidad mayoritaria de EDET, incapacidad y rubros indemnizatorios). Se hizo lugar al recurso de EDET únicamente en cuanto a la regulación de honorarios y costas: se revocaron los acápites V a XV y se ordenó nueva regulación de honorarios en primera instancia y la imposición de costas proporcional (80% a EDET / 20% a la actora). El recurso del letrado por derecho propio se declaró de pronunciamiento abstracto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Está fuera de duda -lo que implícitamente surge del memorial de la accionada apelante, al no haber negado o desconocido la existencia del accidente- que el evento dañino consistió en la electrocución de dos menores de edad en los alrededores de una torre de alta tensión de electricidad en una zona rural, por lo que las acciones aquí promovidas procuran la reparación de daños por energía eléctrica."
"Es sabido que la energía eléctrica, por su naturaleza propia, es una cosa eminentemente riesgosa... en nuestro régimen jurídico, no puede hablarse de responsabilidad subjetiva por los daños causados por la electricidad... quien provee energía eléctrica... carga con una obligación de supervisión que es propia de esa actividad... Las obligaciones de la empresa exigen '…ejercer una razonable y concienzuda vigilancia de las condiciones en que el servicio se proporciona para evitar daños a terceros…'".
"Otro elemento probatorio de decisiva importancia... está dado por la Resolución emitida el 04/10/2011 por el E.P.R.E.T. ... que establece serias o graves negligencias de parte de la empresa demandada: '... Que por otro lado, corresponde precisar que los cables cumplen con la altura establecida en la reglamentación, no así las instalaciones de los seccionadores de MT instalados en dicho piquete. Que se infiere que se encuentra acreditado indubitablemente que EDET SA incumplió con la normativa vigente en materia de seguridad... Que además la empresa EDET debe proceder a efectuar la señalización visual obligatoria, en la estructura en cuestión...'".
Además, el Tribunal sostuvo que la conducta de los menores intervino parcialmente en el resultado (20%) porque, aun siendo menores, "sí estaban en condición de representarse, al menos como posibilidad, que el merodear en el área circundante a un transformador, o treparse a sus instalaciones, podía resultar riesgoso", mientras que la falta de vallas/advertencias imputó la mayor cuota de responsabilidad a EDET.
¿Cómo votaron los jueces?
ambos vocales (Dr. Alberto Martín Acosta y Dr. Carlos Miguel Ibáñez) coincidieron en los fundamentos y en la resolución; no existe disidencia.
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