JurisprudenciaARG
Primera Instancia

GONZALEZ GRACIELA HAYDEE c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora promovió acción de amparo contra ANSES para que cese la aplicación de la escala de deducciones del art. 9.2 de la ley 24.463 sobre su haber previsional y se ordene el reintegro de las sumas retenidas. El Juzgado hizo lugar parcial a la demanda, declaró inaplicable el art. 9.2 respecto de la actora, ordenó a ANSES cesar la aplicación del art. 9 y liquidar las sumas retroactivas con intereses, reguló costas por su orden y fijó honorarios en 10 UMA.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 2
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 033032/2026
Anses Amparo Deducciones Art. 9 ley 24.463 Ley 24.241 Ley 24.016 Intereses Prescripcion (art. 82 ley 18.037) Honorarios Uma

¿Quién es el actor?

GONZALEZ GRACIELA HAYDEE (actora).

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se pidió que se ordene a ANSES cesar la aplicación de la deducción prevista en el art. 9 (especialmente art. 9.2) de la Ley 24.463 sobre el haber jubilatorio de la actora, que se reintegren las sumas descontadas con intereses y sin deducción por impuesto a las ganancias, y se impongan las costas a la demandada.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda, declarando la inaplicabilidad a la actora de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24.463; se ordenó a ANSES que en el plazo de 30 días cese en la aplicación del art. 9 sobre el haber del accionante y practique la liquidación de las sumas retroactivas eventualmente resultantes con más los intereses fijados; se resolvió que las inconstitucionalidades planteadas quedan en los términos del considerando VIII; costas por su orden; y se regularon honorarios de la letrada en 10 UMA (equivalentes al momento a $1.080.050).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "En tal sentido, debe recordarse que la ley 24.016 creó el régimen previsional para el personal docente al que se refiere el estatuto del docente de nivel inicial, primario, medio, técnico y superior no universitario, de establecimientos públicos y privados y estableció requisitos especiales que habilitan el reconocimiento de un haber equivalente al 82% de la remuneración total, incluyendo compensaciones y suplementos por el desempeño del cargo que ocupaba al momento de la cesación definitiva en el servicio, a condición que ese cargo se hubiera desempeñado durante determinados lapsos de tiempo y con una movilidad a efectuarse cada vez que varíe para el personal en actividad la remuneración que se tuvo en cuenta para determinar el haber de la prestación."

2) "Ahora bien, no puedo ser ajeno a la conteste decisión en sentido contrario de las tres Salas de la Cámara del fuero (Sala I Expte Nº 3557/2024 entre otros, Sala II, Expte Nº 3504/2024, entre otros y Sala III Expte Nº 7031/2024 entre otros), que me imponen, más allá de mi criterio, hacer lugar al reclamo impetrado, con los alcances que surgen de los fallos ut-supra consignados, a los que me remito en honor a la brevedad."

3) "Con respecto a la cuestión a resolver, cabe precisar que el art. 9.2 de la ley 24.463 establece que 'los haberes previsionales mensuales correspondientes a las prestaciones otorgadas en virtud de leyes anteriores a la Ley 24.241 que no tuvieran otro haber máximo menor en la suma equivalente al ochenta y dos por ciento (82%) del monto máximo de la remuneración sujeta a aportes y contribuciones, prevista en el segundo párrafo del art. 13 de la Ley 18.037 modificado por el artículo 158 apartado 1 de la Ley 24.241, estarán sujetos a la (...) escala de deducción'. Que atento a un nuevo análisis de la cuestión debatida en autos, corresponde señalar que la escala de deducciones planteada en el art. 9 inc. 2° de la ley 24.463 resulta aplicable siempre que concurran dos recaudos; en primer lugar, que se trate de beneficios acordados sobre la base de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24.241, y en segundo, que la ley por la que se obtuvo el beneficio no provea otro tope al haber. Ahora bien, visto que la actora adquirió su beneficio previsional bajo el amparo de la ley 24.241, corresponde declarar la inaplicabilidad en la especie de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24.463. Por lo que, corresponde ordenar al organismo demandado que en el plazo de 30 días reintegre los montos oportunamente retenidos no prescriptos (cfr. art. 82 de la ley 18.037), con más sus intereses conforme la tasa pasiva promedio mensual publicada por el Banco Central de la República Argentina (conf. 'Spitale, Josefa Élida c/ANSES s/impugnación de resolución administrativa', Corte Suprema de Justicia de la Nación, sentencia del 14/9/06)'."

4) "Decido sobre su operatividad –de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito- por lo que corresponde hacer lugar a la misma por las sumas anteriores a los dos años contados a partir del inicio de la acción (art. 82 de la Ley Nº 18.037, ratificado por el art. 168 de la Ley Nº 24.241)."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos diversos; el juez expresa su adhesión a precedentes de las Salas de la Cámara que impusieron criterio contrario al suyo, y por ello acoge el reclamo. Esa referencia obedece a decisiones de otras Salas y no constituye una disidencia interna del tribunal que dictó esta sentencia.

Normas que cita

Fallos que cita

  • "Craviotto"CSJN · Fallos 322:752
  • "Spitale, Josefa Élida c/ANSES s/impugnación de resolución administrativa"CSJN · 14/09/2006
  • "Gemelli, Esther Noemí c/ Anses s/ reajustes por movilidad"CSJN · 28/07/2005
  • "Mazzeo, Ana Raquel c/ INPS- Caja Nacional..."CSJN · 02/04/2002
  • "Santi, Juana Francisca c/ Anses s/ Reajustes Varios"Superior Tribunal (prov.) · 20/12/2005

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