ASTORGA RUBEN DARIO c/ RIVAROLA ANA CAROLINA Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito contra la conductora y la compañía aseguradora, solicitando indemnización y oposición a la exclusión de cobertura. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia: rechazó los recursos de apelación, admitió la exclusión de cobertura por falta de carnet habilitante (categoría D) y confirmó la cuantía otorgada por daño moral.
¿Quién es el actor?
Astorga Rubén Darío (actor).
¿A quién se demanda?
Rivarola Ana Carolina (conductora), Laura Lilia Beck (titular/asegurada) y Liderar Compañía de Seguros S.A. (aseguradora).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito; cuestión incidental sobre exclusión de cobertura por póliza de seguro y monto de daño moral.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los recursos de apelación deducidos por la aseguradora y por la codemandada Beck; se confirmó la sentencia de fecha 24/6/2014 en todas sus partes, se impusieron las costas a los vencidos y se reservó pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en la sentencia, el Sr. Juez de grado sostuvo que “tratándose de un automóvil destinado al servicio de remis (transporte público de pasajero), debió cumplir con el requisito establecido en dicho artículo, esto es el carnet de manejo con clase “D”, y siendo que conforme surge de la causa penal obrante a fs. 4 la Sra. Ana Carolina Rivarola tiene carnet clase “B”, otorgada el 21/12/05, con vencimiento el 21/12/10, por lo que corresponde hacer lugar a la declinación de cobertura”."
"Que la cláusula 22 pto. I 8 de la póliza 004718040 excluye de la cobertura aquellos casos en que el vehículo sea conducido por personas que no estén habilitadas para el manejo de esa categoría de vehículo por autoridad competente (ver fs. 61/69)."
"Que en base a todas estas consideraciones, se observa que la cláusula 22 pto. I 8 de la póliza 004718040 excluye de la cobertura aquellos casos en que el vehículo sea conducido por personas que no estén habilitadas para el manejo de esa categoría de vehículo por autoridad competente (ver fs. 61/69)."
Sobre precedentes: "Ingresando en el tratamiento del recurso interpuesto por la codemandada Beck, para resolver el agravio sobre la exclusión de la cobertura, resulta plenamente aplicable el conocido caso “Buffoni”, citado por el Sr. Juez de grado. Allí la Corte Suprema de Justicia de la Nación sentó un importante precedente judicial en materia de exclusión de cobertura... La Corte, en este fallo, no hizo más que ratificar el principio general de la oponibilidad de las cláusulas contractuales..."
Respecto al daño moral: "Que en relación a la cuantía fijada por el rubro en la sentencia recurrida, estimo que el monto fijado por el Sr. Juez de primera instancia constituye una indemnización justa a la luz de lo dispuesto en el art. 267, in fine del CPCC... Que, en consecuencia, se confirma el monto fijado en primera instancia."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Augusto Fernando Ávila fue vocal preopinante con extenso voto fundacional; la Dra. Marcela Fabiana Ruiz adhirió a dichos fundamentos; la Dra. Laura A. David fue designada tercera vocal pero no consta voto disidente en el dispositivo final. El acuerdo mayoritario confirma la sentencia de primera instancia.
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